Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 076889/2012

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 76889/2012 BRAVO L.A. Y OTROS c/ SANATORIO SAN JOSE DE LA FED DE CIRCULOS CATOLICOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 15 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Banco Central de la República Argentina, a fs. 929/942, y el Banco de la Nación Argentina, a fs. 946/957, plantearon sendos recursos extraordinarios federales contra la resolución de esta Sala que obra a fs. 925/926. Corrido el traslado pertinente, la parte actora los contestó a fs. 959/962. A fs. 965/970 dictaminó la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara, propiciando el rechazo de aquéllos. El Sr. Fiscal de Cámara se excusó

de dictaminar, por los motivos que vierte a fs. 973/vta.

  1. Respecto a la cuestión federal señalada por ambos recurrentes, cabe subrayar que conforme lo establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°). En autos, la cuestión que se somete a debate con los recursos en estudio, es de eminente contenido de derecho común y procesal, aún cuando se pongan a evaluación normas de alcance federal. Es que, toda vez que se discute sobre la moneda de pago de la condena, ha de señalarse que el tópico a Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA decidir, aún en ejercicio de regulaciones federales, no escapa a las decisiones que por su naturaleza son propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (CSJN, RED T 16-830, sum. n°428).

  2. En cuanto al supuesto de arbitrariedad, también alegado por ambas recurrentes, es sabido que éste se configura en los casos en que la decisión alcanzada no deriva de la aplicación racional de los textos legales a los hechos de la causa, o cuando no se han valorado las constancias dentro de los parámetros aceptables en términos lógicos. La doctrina de la...

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