Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 024499/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 24499/2015
AUTOS: BRAVO, J.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 06 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial presentado digitalmente y agregado a la causa el 31/8/20.
También apela el perito médico sus honorarios, por considerarlos reducidos.
Se queja la parte actora por cuanto la sentenciante de la anterior instancia consideró que la lesión constatada por el perito médico (lesión neurógena crónica en el plexo braquial izquierdo) no había sido objeto de reclamo en autos y, en tal entendimiento, rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Sostiene la quejosa que la interpretación que efectuó la Sra. Juez de grado de la prueba rendida resultóerrada y arbitraria, en tanto como se desprende de la causa, los siniestros sufridos por el actor –que no fueron rechazados por la demandada- le provocaron la incapacidad determinada por el perito en su informe de fs. 118/123. Cuestiona que la juez de grado se hubiera limitado al daño denunciado en la demanda y no a lo probado en autos y refiere que “en el derecho procesal laboral existe una figura o un principio conocido como ultra o extra petita, el cual le permite al juez de única o primera instancia, conceder en su fallo más de lo que el trabajador solicitó en la demanda”.
L. cabe señalar que, de conformidad a los términos expuestos en el libelo inicial, el accionante dijo haber padecido dos accidentes de trabajo: el primero, con fecha 5/10/2014, como consecuencia del cual sufrió un trauma múltiple post caída con herida contuso cortante en dedo anular mano izquierda y labios y,
Fecha de firma: 10/11/2020 el segundo, acontecido “in itinere” el 31/10/2014, cuando fue asaltado por cuatro Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
desconocidos quienes le propinaron una golpiza...
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