Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 089768/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
89768/2018
BRAVO, J.N. c/ CUÑADO, J.R.
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 2/8/2023 (v. aquí y aquí)
frente a la regulación de honorarios del 1/8/2023.
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Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho,
se confirman los honorarios de la perito psicóloga E.L.M. y del perito médico C.E.L. en la cantidad de 12,92 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $249.846,96. En tanto que, por resultar elevados, se reducen los honorarios del perito ingeniero mecánico A.A.S.G. en la cantidad de 2 UMA
que al día de la fecha representan la suma de $38.676.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por considerarlos elevados, se reducen los honorarios del mediador,
A.B., en 27,17 UHOM que representan la suma de $100.000.
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
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