Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2024, expediente L. 130440

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BRAVO HUGO ORLANDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en el marco del juicio iniciado por el señor H.O.B. contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral que invocó padecer, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997, la consecuente inaplicabilidad de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y su competencia para entender en autos (v. fs. 51/57).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 22-VI-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de 24-VI-2022).

  3. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D." (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. expediente administrativo acompañado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en archivo adjunto al oficio electrónico de fecha 9-V-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto VI del escrito de contestación del traslado del art. 29 de la ley 11.653 (v. escrito electrónico de fecha 30-V-2022, en cuanto refiere haber dado intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente) y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá...

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