Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 011542/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 11542/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82700

AUTOS: “BRAVO, G.R. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL” (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el cálculo del IBM, la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 a un accidente in itinere, por el momento a partir del cual comienzan a correr intereses y la tasa aplicada.

Respecto al IBM cuestionado, debe destacarse que el agravio se ciñe a que la base de cálculo que debe tomarse está compuesta por las sumas sujetas a cotización de la seguridad social y excluir los conceptos no remunerativos. Sin embargo, en tanto el concepto de remuneración emerge del artículo 1 del Convenio 95 OIT, ley aplicable en todo el territorio de la República Argentina, el argumento para excluir determinados ítems que componen la remuneración deviene inatingente, máxime cuando en el agravio no expresa concretamente cual es la divergencia de cálculo respecto de la norma del art. 12 LRT y los parámetros utilizados en origen. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto.

Respecto al incremento del art. 3 de la ley 26.773 debe aclararse que la dicha norma resulta excluida cuando se trata de accidentes in itinere porque obedece a presupuestos disímiles. En el accidente de trabajo o enfermedad profesional los daños producidos son por el hecho u ocasión del trabajo, pero en el accidente in itinere, la relación entre el daño y el hecho es por definición inexistente, pues se trata de daños ocurridos entre la casa y el trabajo o el trabajo y la casa. Tampoco puede olvidarse que en la mayor parte de los accidentes in itinere, existe un dañante ajeno a la relación de aseguramiento que la LRT regula y contra el cual puede dirigirse la ART en acción de repetición, o, el propio damnificado por acción civil. No es entonces, un supuesto de derecho de daños, sino un clarísimo supuesto de resarcimiento por efecto de la seguridad social que cubre una contingencia a la que la ley reputa suficiente, para activar ese mecanismo. Por ello, en este aspecto propongo modificar este tramo de la sentencia de grado y excluir del monto de condena la suma de $133.725,32

según parámetros de origen.

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 16/05/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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