Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Septiembre de 2019, expediente CSS 040897/2001/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40897/2001 AUTOS: “BRAVO GRISELDA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro los adicionales y suplementos creados por los decretos 2769/93, 628/92 y 2701/93, así como las sumas correspondientes al decreto 1897/85, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. De su memorial se desprende que cuestiona la solución adoptada en lo referente a los decretos 628/92, 2701/93 y 1897/85 y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora.

  3. En lo atinente a los adicionales previstos por decretos 628/92 y 2701/93, la cuestión a resolver encuentra adecuado tratamiento en lo determinado por la C.S.J.N. in re "F., R.O. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg." y "F.H., J.E. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", fallados con fecha 19 de agosto y 5 de octubre de 1999 -respectivamente-, en los que el citado Tribunal estableció la naturaleza, alcance y forma de liquidación de dichos conceptos y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

    En efecto, en el primero de los casos citados se resaltó "que lo decidido por el Poder Ejecutivo en el sentido de que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional previstos en el decreto 628 de 1992 no constituyen conceptos computables dentro del haber mensual desvirtúa el sentido empleado por las palabras de ley al acordarle la facultad para reglamentar la composición de éste, pues tales asignaciones...no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración del personal, omitida la cual, las expresiones "haber" o "sueldo" dejan en sí mismas de tener significación. En otras palabras, la facultad atribuida al Poder Ejecutivo para determinar qué es haber mensual y qué conceptos lo componen no le autoriza a definirlo como un ítem incidental y, a la postre, irrelevante en la remuneración...

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