Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente COM 034591/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34591/2013 - BRAVO FLORINDA AMELIA c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 272 la accionada planteó la caducidad de la segunda instancia, con relación al recurso interpuesto a fs. 268 por la actora contra la sentencia de fs. 263/267.

    Sustanciado el planteo la accionante lo respondió a fs. 278.

  2. Asiste razón al acusante, pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (fs. 269 del 10.08.16) la elevación no fue impulsada por el apelante hasta la fecha del acuse (fs. 272 el15 de noviembre de 2016), por lo que transcurrió el plazo del cpr. 310: 2.

    E., procede decretar la caducidad solicitada.

    La concesión del recurso de apelación importa automáticamente la apertura del plazo de perención; independiente del desarrollo procesal en las restantes actuaciones atinentes a la causa. Lo contrario, conduciría a una paralización indefinida del procedimiento iniciado con ese recurso. (CNCom., Sala D in re "Cohen, V.E. s/ quiebra" del 30.11.01).

    Y si bien el art. 313 del Cpr. impone al juzgado la carga de efectuar cierto actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual, puede suplirse mediante una diligente actuación útil (conf. doct. C.S.J.N., exp. c. 648 XVIII, del 12/12/81; id. S Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23048286#170279019#20170222124453871 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 210.XXI del 12/5/87; id. en L.L.1981-B-500, entre otras; CNCom. Sala A, del 15/8/00, n° 15.688).

    La omisión de elevar las actuaciones a esta Alzada, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, hace...

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