Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 046296/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.551 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46296/2014 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “BRAVO EZEQUIEL ENRIQUE C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo deducido, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs. 151/155, sin merecer réplica de la contraria.

El Señor Juez “a quo”, en la medida que el actor no pudo demostrar que fuera portador de la incapacidad invocada en la demanda, considerando ello decisivo para el progreso de la acción resarcitoria intentada, dispuso su rechazo.

La parte actora se agravia por el referido rechazo de la demanda y cuestiona concretamente la pericia médica producida en la causa de la que surge la total ausencia de Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23860651#187758835#20191028092551261 incapacidad producto del acontecimiento traumático sufrido por el trabajador.

En apoyo a su postura sostiene que el sentenciante omitió pronunciarse sobre las impugnaciones deducidas por su parte contra la pericia médica y que por ello debe declararse la nulidad de la misma y ordenar la realización de una nueva.

Frente al recurso intentado por la parte actora, este Tribunal a fs. 160 ordenó una medida para mejor proveer ordenando el traslado de la impugnación formulada por la parte actora a fs. 131/133.

El perito médico interviniente en autos a fs.

161/162 contestó tales impugnaciones confirmando la ausencia de incapacidad y explicando punto por punto las observaciones formuladas por la parte actora.

En tal sentido, advierto que el profesional interviniente resultó suficientemente claro a la hora de explicar los motivos por los cuales sólo solicitó la realización de placas radiográficas y no los restantes estudios que invoca la parte actora, para determinar las secuelas invocadas. Del mismo modo encuentro debidamente fundado lo señalado por el experto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR