Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente FCB 024020089/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020089/2008 AUTOS : BRAVO, ESTANISLADA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRAVO, ESTANISLADA OLGA C/

ANSES- REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N° 24020089/2008/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de fecha 1 de Febrero de 2016 dictada por este Tribunal, obrante a fs. 99/Vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal se ajusta, en cuanto corresponde, a los criterios fijados y reiterados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial posterior a la movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Ellif”). En innumerables casos como el que nos ocupa, el Alto Tribunal ha desestimado en forma reiterada y sistémica los remedios intentados con innovación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.S.E.S s/ reajustes varios (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos:

    C., J.D. c/ A.N.S.E.S s/Reajustes Varios

    , “A., A.M.T. c/

    A.N.S.E.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G. c/ A.N.S.E.S s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del cte. Año, respectivamente.

  2. En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in límine” el remedio federal intentado.

    Por otra parte, la solución que se dispone es...

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