Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 025525/2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 25525/2013

AUTOS: “BRAVO, D.M. Y OTROS c/ DELTA COMPRESIÓN SRL s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que desestimó

íntegramente la acción deducida por los señores D.B., L.L., L.S.-

rez, P.P., J.C., J.L., G.D., J.Á., C.V.-

zquez, H.G., G.C., C.M. y C.C., se alzan los accionantes y Delta Compresión SRL; la entidad accionada, a su vez, contesta agravios. La representación letrada de Delta Compresión SRL apela la cuantía de los honorarios regula-

dos a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que los re-

clamantes se desempeñan en el establecimiento metalúrgico explotado por Delga Compre-

sión SRL. Tampoco se debate que a sus vínculos dependientes les resulta de aplicación el CCT 260/75.

III) Objetan los pretensores que la magistrada a quo haya des-

estimado las diferencias salariales que solicitaron al demandar so pretexto de no haber re-

cibido -en correcta forma- los aumentos que se establecieron -en el seno del CCT 260/75-

en los acuerdos paritarios de 2011 y 2012.

La queja no tendrá favorable recepción en mi voto.

Primero

No tienen razón los accionantes al insistir -plas-

maron este argumento al demandar- en que debieron haber percibido “los aumentos co-

rrespondientes a los acuerdos de paritarias realizados por la UOM” “por sobre su sala-

rio”.

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina,

por un lado, y, por otro, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Afines, la Fecha de firma: 13/07/2023 Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, la Asociación de Fábricas Argentinas Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

Terminales de Electrónica, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos, el 19/5/2011, acordaron, entre otras cuestiones, “la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 26075 (…) en los siguientes términos: (1) Establecer que, a partir del 1º de abril de 2011, se aplicar[ía] un incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de mayo de 2011”. (2) Establecer que, a partir del 1º de julio de 2011 se aplicar[ía] un incre-

mento de diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada cate-

goría del CCT 260/75 vigentes al 30 de junio de 2011”.

En esta misma sintonía, dice el primer párrafo de la cláu-

sula segunda del acuerdo alcanzado -en el seno del CCT 260/75- el 18/5/2018: “Los sala-

rios básicos de la actividad metalúrgica aquí representada tendrán un aumento total del 23% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2012, durante todo el lapso de vigencia del presente acuerdo. Dicho incremento será otorgado con vigencia a partir del 1º de abril de 2012. Las diferencias salariales retroactivas que corresponde abonar a los traba-

jadores serán satisfechas juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quin-

cena del mes de mayo de 2012, sujeto a la homologación de este acuerdo”.

Lo alegado por los pretensores respecto de que debieron haber percibido los aumentos establecidos vía paritaria, entre 2011 y 2012, en base a sus salarios y no a las remuneraciones básicas de convenio, como se ve, es ajeno a lo conveni-

do por las partes colectivas, no tiene sustento jurídico y, por ende, es inatendible.

Segundo

No es cierto lo que plantean los accionantes acerca de que los incrementos salariales otorgados por Delta Compresión SRL entre 2011

y enero de 2013 “no guarda[ron] proporción ni con los aumentos de paritarias, ni [fue-

ron] (…) proporcionalmente equitativos para todos los empleados”.

A excepción de C.C., J.C. y Cris-

tian Muñoz, que ingresaron el 9/3/2011, el 29/11/2011 y el 16/2/2011, respectivamente, a los demás reclamantes les habría correspondido recibir entre 2011 y abril de 2012 un in-

cremento -acumulado- del 55,60%. Tal como concluyó la magistrada a quo, con sustento en la peritación contable (ver página 96) -segmento de la sentencia apelada que del que nada se dice en el memorial (art. 116 de la LO)-, los demás reclamantes percibieron, en ese período, aumentos no solo proporcionales a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR