Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2019, expediente FSA 010963/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BRAVO, D.R. EN REP. DE SU HIJA IMGB C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL NAVAL Y RED DE SEGURO MEDICO SRL S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 10963/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA Nº 1 ta, 9 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 y vta.

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida por el Dr.

N.S. por su propio derecho en contra del auto de regulación de honorarios del 20-08-19 (fs. 88/90) que fijó sus estipendios en la suma de $

21.582 (Pesos veintiún mil quinientos ochenta y dos), equivalente a 9 UMA (considerando cada UMA =$2.398- según Acordada 20/19); con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo, estableciendo que deben ser abonados por la demandada.

1.1) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que por carecer el proceso de contenido patrimonial, debían aplicarse las pautas previstas en los artículos 16 inc. “b” y siguientes de la Ley 27.423, como así

también, en una interpretación armónica de la ley, los artículos 19 y 48 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33679470#246422679#20191009112813413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II referidos a los montos mínimos, en virtud de la naturaleza de la acción (acción de amparo).

Sin embargo, a continuación el Magistrado señaló que “la aplicación estricta de esos aranceles mínimos ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”, aclarando que ello no significa un desmerecimiento de la labor profesional sino una adecuación a la concreta labor realizada.

Consecuentemente y tomando en cuenta “la tarea desplegada por el profesional interviniente, el carácter en el que actuó, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas”, fijó los honorarios en la suma de $ 21.582 equivalente a 9 UMA ($ 2.398- Acordada 20/19).

2) Que al expresar agravios (fs. 91/92 y vta.), el Dr. N.S. alegó que los honorarios que se le regularon resultan bajos toda vez que el auto en crisis contraviene arbitrariamente el mínimo establecido por el art. 48 de la Ley 27.423 -que a su entender debe aplicarse en autos-, que fija un mínimo de 20 UMA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR