Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2019, expediente FSA 010963/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BRAVO, D.R. EN REP. DE SU HIJA IMGB C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL NAVAL Y RED DE SEGURO MEDICO SRL S/AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. Nº FSA 10963/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA Nº 1 ta, 9 de octubre de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 y vta.
CONSIDERANDO:
1) Que la impugnación de referencia fue deducida por el Dr.
N.S. por su propio derecho en contra del auto de regulación de honorarios del 20-08-19 (fs. 88/90) que fijó sus estipendios en la suma de $
21.582 (Pesos veintiún mil quinientos ochenta y dos), equivalente a 9 UMA (considerando cada UMA =$2.398- según Acordada 20/19); con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo, estableciendo que deben ser abonados por la demandada.
1.1) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que por carecer el proceso de contenido patrimonial, debían aplicarse las pautas previstas en los artículos 16 inc. “b” y siguientes de la Ley 27.423, como así
también, en una interpretación armónica de la ley, los artículos 19 y 48 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33679470#246422679#20191009112813413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II referidos a los montos mínimos, en virtud de la naturaleza de la acción (acción de amparo).
Sin embargo, a continuación el Magistrado señaló que “la aplicación estricta de esos aranceles mínimos ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”, aclarando que ello no significa un desmerecimiento de la labor profesional sino una adecuación a la concreta labor realizada.
Consecuentemente y tomando en cuenta “la tarea desplegada por el profesional interviniente, el carácter en el que actuó, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas”, fijó los honorarios en la suma de $ 21.582 equivalente a 9 UMA ($ 2.398- Acordada 20/19).
2) Que al expresar agravios (fs. 91/92 y vta.), el Dr. N.S. alegó que los honorarios que se le regularon resultan bajos toda vez que el auto en crisis contraviene arbitrariamente el mínimo establecido por el art. 48 de la Ley 27.423 -que a su entender debe aplicarse en autos-, que fija un mínimo de 20 UMA...
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