Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 071424/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 71424/2017/CA1: “BRAVO CARRION, A.I. c/ EN -DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “BRAVO CARRION, A.I. c/ EN -

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 337/344vta., el señor juez de primera instancia:

    (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad peruana A.I.B.C. contra la disposición SDX 149118/15 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1526/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron –respectivamente– los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 279513/13. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente; y (ii) dispuso, una vez firme el decisorio, la retención de la extranjera en los términos y a los fines previsto por los arts. 69 octies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $225 en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Asimismo, determinó que la extranjera no revestía carácter de residente permanente, razón por la cual no le correspondía la aplicación del art.

    62, inc. b, de la ley 25.871. Respecto a los problemas de salud invocados y a la necesidad de tratamiento, entendió que no se habían acreditado en autos las circunstancias de hecho que podrían ocasionarle un perjuicio irreparable.

    Finalmente, subrayó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el caso.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30606949#246839870#20191022114338123 2º) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación de la actora– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 346/348vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 352). Los agravios fueron replicados a fs. 353/359.

    A fs. 363/364vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

    A fs. 366, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió a la Defensora Pública Oficial integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría...

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