Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 013001467/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de marzo de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “Bravo, A. y otros c/ Anses s/ Amparo Ley

16986”, E.. N° 13001467/2010/CA1 del registro de este tribunal; y Considerando:

1 Que contra la providencia obrante a fs. 79, el Sr. Defensor Público Oficial

interpuso recurso de revocatoria a fs. 80/82 y vta.

2 Se agravió explicando que no corresponde que los Defensores Oficiales tomen

intervención en causas judiciales en representación de herederos de la parte actora.

Manifestó que su intervención debe limitarse a la defensa y representación de los ausentes

en los casos en que sean citados previamente por edictos y como parte demandada, ya que

actuar por “herederos ausentes” excede el marco de representación del Defensor de

conformidad con el principio de libertad consagrado en el art. 19 de la CN. Citó el art. 42

de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa 27149 y el art. 2º art. de la

Resolución DGN Nº754/98, y dijo que ambas normas se correlacionan con lo establecido

en el art. 343 del CPCyCN. Afirmó que deben analizarse e interpretarse de forma armónica

e integral los artículos 43, 53 y 343 del CPCyCN. Aclaró que de las constancias obrantes en

la presente causa se verifica que se presentó el hijo de la actora y solicitó se lo tenga por

presentado en esta causa a estar a derecho, por lo tanto en el caso no se trata de un ausente.

Dijo que aceptar la actuación como Defensor Oficial en este caso desnaturalizaría su

función. En efecto y en función a lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, insistió en que no es la Defensoría de la Nación el órgano interesado en

continuar con el litigio en el que se discute algún derecho relacionado con la universalidad

de bienes que al morir el causante se trasmiten a sus herederos. Finalizó solicitando se

revoque por contrario imperio la providencia de fs. 79, a fin de hacer cesar la intervención

dispuesta en la presente causa.

3 Que, efectuado el control de admisibilidad, corresponde entrar a los agravios

desarrollados por el Sr. Defensor Público Oficial.

En cuanto a su afirmación respecto a que sólo representa a personas ausentes y que

en la presente causa se verificó que se presentó el hijo de la actora, cabe afirmar que asiste

razón al recurrente.

Que, a fs. 67 obra escrito de la patrocinante de la actora fallecida (acompañando

copia de certificado de defunción, del certificado de...

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