Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 016958/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 16.958/2017/CA2 (42794)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “BRAVO, ANGEL PASCUAL C/ ASOC. CIVIL CORPORACIÓN DEL

CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las demandadas, a mérito de los memoriales que lucen a fs. 790/791 –Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires (en adelante “ACCCBBA”) y fs. 792/94 –Experta ART S.A., mereciendo -este último- réplica de la contraria (ver presentación digital de fecha 3/09/2020 en sistema informático Lex 100). Asimismo, las apelantes cuestionan los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que el perito contador apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor presenta una minusvalía laborativa psicofísica resarcible del orden del 33,50% de la T.O., a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen. En su mérito, condenó a la aseguradora demandada a su reparación en los términos de la ley especial. Asimismo,

Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

condenó a la coaccionada ACCCBBA a entregar al accionante el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias del caso.

La empleadora objeta la condena decretada a la entrega del certificado de trabajo.

A su turno, la aseguradora se agravia de la condena a resarcir la incapacidad por la afección columnaria así como el 50% de la minusvalía psíquica estimada, por corresponder dicho porcentual a la afección señalada. Asimismo, cuestiona el IBM fijado y la tasa que se ordenó aplicar para el cómputo de los intereses.

Por razones de orden metodológico, abordaré en primer término la queja vertida por la ART vinculada con la incapacidad laborativa reconocida en la anterior sede.

Concretamente, la aseguradora cuestiona que se la condenara por la incapacidad detectada a nivel columnario cuya toma de conocimiento habría ocurrido en noviembre/15, por cuanto la misma no habría sido denunciada ni, tampoco, acreditada en la causa, a diferencia la objetivada a nivel de la rodilla izquierda que deriva del infortunio de fecha 22/05/14, que sí fue denunciada y aceptada.

Al respecto cabe señalar que le asiste razón a la apelante en cuanto a que dicha patología no luce denunciada en los términos establecidos por el art. 43 de la LRT, de modo que no podría tenérsela por reconocida por vía de lo establecido por el decreto 717/96.

Sin embargo, no es acertado el argumento recursivo que exhibe en cuanto a que no se habría Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

acreditado el nexo causal de la misma con las tareas que el actor dijo haber desarrollado. Me explico.

El perito médico informó, sobre la base del examen semiológico practicado y la compulsa de los antecedentes y exámenes complementarios realizados, que el actor presenta “en carácter secuelar a las tareas desarrolladas”: síndrome meniscal interno con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, signo del cajón anterior) y desgarro del LCA (Ligamento Cruzado Anterior) (incapacidad 10% de la T.O.; Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y electromiográficas moderadas (incapacidad 10% de la T.O.) y RVAN

grado II, pasible de apoyo psicoterapéutico (incapacidad 10% de la T.O.). Mediante la aplicación del método de la capacidad restante y con la incidencia de los factores de ponderación, estimó el porcentaje de incapacidad en el 33,5% de la T.O. y en tales términos fue admitido en la sede de origen.

Como puede apreciarse, el auxiliar de justicia atribuyó la etiología de la afección columnaria a las tareas que el demandante dijo haber cumplido para su empleadora,

la codemandada ACCCBBA y, contrariamente a lo expuesto en el memorial en tratamiento,

las mismas lucen suficientemente acreditadas.

En efecto, los testigos Preisz (fs. 553/554), A. (fs. 555/556), V. (fs. 557/558) y N.C. (fs. 555) dieron cuenta de que el actor realizaba...

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