Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 071077/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71077/2016 BRAVO, A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-DNRPA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, la señora A.B., en su calidad de participante del Concurso Público Nº 123, convocado para la designación del Titular del Registro Seccional de Propiedad Automotor de la Ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes, promovió el presente juicio de amparo con el objeto de que se declarase la nulidad del Orden de Mérito Final referido a ese concurso, que la coloca en segundo lugar de la terna, y del Acta Nº 38/16 y 46/16, mediante las cuales se rechazó su impugnación al referido orden de mérito.

En la demanda, afirmó que el Tribunal Evaluador se basó

en pautas irrazonables, arbitrarias e ilegitimas para la evaluación de los antecedentes y la asignación del puntaje respectivo, con prescindencia de las normas que regulan el proceso de selección de titulares del Registro, establecidas en la Resolución MJyDH Nº 238/03. En efecto, señaló que, sin fundamento legal alguno fue calificada con medio punto por cada año de ejercicio en la profesión de abogada, mientras que el Sr. F.C. (interventor del registro), fue calificado con 3 puntos por cada año de desempeño en el cargo de interventor y además, con 15 puntos por el mismo cargo y quedó primero en el Orden de Mérito definitivo. Sostuvo que, de tal manera se benefició al “Interventor”, es decir, al único concursante elegido por la autoridad política.

Finalmente, expresó que “resulta llamativo que el Tribunal Evaluador se integre con un representante de la asociación de AAERPA (Asociación de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor), que nuclea VVG a los Encargados de Registros, cuando en concreto es el Ministerio de Justicia el convocante de los concursos”, lo que a su juicio denota la poca transparencia en el proceso de evaluación.

II-Que, a fs. 84/85vta la demandante denuncia que, por medio de la Resolución Nº 655/17 dictada por el Ministerio de Justicia de la Nación el señor F.C. fue designado como Titular del Registro Seccional de Propiedad Automotor de la Ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes.

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: TREACY-ALEMANY, Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #29073920#220703670#20181102152802354 III-Que, a fs. 118/121vta la jueza de primera instancia desestimó la demanda de amparo. Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes del caso, consideró que el actor no había probado arbitrariedad alguna en el procedimiento llevado a cabo por el...

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