Acuerdo nº 153 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 153 - Sala 2° 29/05/2007 'BRAVO A.G. y ot. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ ACCIÓN DE AMPARO' ACCIÓN DE AMPARO. VIABILIDAD. REQUISITOS.

ARBITRARIEDAD O iLEGITIMIDAD MANIFIESTAS.

E.. N° 79/2007 (Distrito 14° Nom.) Nº 153 Rosario, 29 de mayo de 2007.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Los actores promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de Rosario, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 8099/06, por la que se convocara para la adjudicación de hasta 300 derechos de explotación a personas físicas de la prestación de servicio público de automóviles de alquiler con taxímetros.

La vulneración de derechos constitucionales invocada en sustento del amparo resultaría de la obligación impuesta en la ordenanza para poder acceder a la concesión del pago de $ 20.000, a lo que se sumaría el tener que disponer de $ 40.000, que sería el precio de un vehículo modelo 2006/2007 que se exigiría por poseer, también, como requisito para la concesión.

II) La sentencia N° 244/07, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial, 14a. Nominación de R., interviniente, liminarmente, no admitió la demanda.

Consideró al efecto que estando cuestionada por la misma la legitimidad de actos administrativos de alcance general emanados de la Administración Municipal -ordenanzas-, referidos a la organización y modalidades de la prestación del servicio de taxis típico servicio público impropio, ello constituía materia contencioso-administrativa, según el art.

59 2) b) de la ley 10160, no obstando la circunstancia de que la pretensión supusiese una declaración de inconstitucionalidad, según la CSJSF en el caso 'A. c/Provincia de Santa Fe y Caja de Jubilaciones y Pensiones' (A. y S. T. 163, ps. 71/89).

Que suponiendo ella la competencia de las Cámaras en lo Contencioso-Administrativo, cabría extremar el control de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del amparo, en los términos del art. 6 de la ley 10456. Así, en primer término, dijo no aparecer la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta del acto administrativo -según arts.

17 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional-, ya que la ordenanza en cuestión cumplía 'prima facie' los recaudos esenciales para la validez del acto administrativo: competencia, causa, objeto, procedimiento y finalidad.

Que a todo evento, aún en el caso de duda, debía estarse por el mantenimiento del acto administrativo, por la presunción de legitimidad de...

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