Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2000, expediente B 58459

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,N.,L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.459, “B.A., E.C. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

A N T E C E D E N T E S

I.E.C.B.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas), solicitando la anulación del acto dictado por el organismo demandado el día 14 de mayo de 1997 en cuanto confirmó la decisión administrativa de fecha 1º de abril de 1992.

Sostiene que al así decidir, el Tribunal de Cuentas incumplió la sentencia de esta Corte dictada en la causa B. 54.065, por la que al anular el art. 1º de la decisión mencionada en último término le ordenó el dictado de un nuevo acto administrativo conforme a las pautas indicadas en el fallo.

Posteriormente amplía la acción a la impugnación del acto por el que se rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la decisión antecedente.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda argumentando acerca de la legalidad de las decisiones impugnadas y solicita el rechazo de la pretensión de la parte actora.

  2. Llamado a intervenir el señor P. General considera que el decisorio del 1º de abril de 1992, al tener por acreditado el restablecimiento del perjuicio patrimonial ocasionado a la Administración, ha dejado sin efecto no sólo las consecuencias patrimoniales sino también la impugnación de la responsabilidad dirigida al actor, por lo que estima que ha perdido sustento el agravio causado al demandante. Agrega que tampoco se ha demostrado que se haya sometido al demandante a un sumario disciplinario que pudiera generar alguna consecuencia en relación al agente público, en tanto dada la reposición de los elementos faltantes, ha desaparecido la causa originante de la responsabilidad.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor H. dijo:

  4. 1. El 11 de octubre de 1995 este Tribunal dictó sentencia en la causa B. 54.065 por la que el actor reclamaba la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de fecha 19-IV-1991 que declaró su responsabilidad patrimonial solidaria por la desaparición de dos máquinas de calcular pertenecientes al entonces Ministerio de Acción Social, así como respecto del decisorio de fecha 1º de abril de 1992, por el que si bien se dejó sin efecto la imputación formulada -con fundamento en la reposición de los elementos faltantes- declaró la improcedencia sustancial del recurso de revisión que interpusiera contra el primero de los actos administrativos citados.

    La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, anulando la resolución del Tribunal de Cuentas de abril de 1992 en tanto al declarar la improcedencia sustancial del recurso de revisión no se pronunció sobre el cuestionamiento a la calificación de negligencia en el comportamiento del agente, omitiendo considerar las distintas circunstancias y razones que suministró dicho recurso y frustrando, por ende, el derecho de defensa del actor. Con lo que la accionada debía proceder al dictado de un nuevo acto administrativo conforme a las pautas indicadas en el pronunciamiento (“Acuerdos y Sentencias”, 1995-III, págs...

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