Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 015955/2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 15955/2015 JUZGADO Nº 15 AUTOS: BRAVO, A.M. C/ ART INTERACCION S.A (LIQUIDACION JUDICIAL) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

El recurso de la perito psicóloga de fs. 155/156 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez "a quo" practicó la regulación de honorarios a favor de la auxiliar psicóloga, por la suma de $6.000 y a cargo de la parte demandada (ver fs.

    153 vta).

    Disconforme con la regulación mencionada apela la experta psicóloga.-

  2. Sentado ello, en la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes. (Conforme arts.

    6, 7, y 40 Ley 21.839).

    En ese orden de ideas, la regulación en cuestión luce exigua, por lo que deberá

    ser elevada en la suma de $7.800.- a valores actuales.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 25/06/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR