Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2020, expediente L. 122752

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.752, "Bravo, A.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de Trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., T., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1, con asiento en la ciudad de F.V., perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, rechazó íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora vencida, si bien con el beneficio de gratuidad conforme lo previsto en los arts. 19 y 22 de la ley 11.653 (v. fs. 245/251).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 256/261 vta.), el que, denegado por el citado órgano a fs. 262 y vta., fue concedido por esta Corte (v. fs. 307/309) al hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 295/302.

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo rechazó en todas sus partes la acción incoada e impuso las costas a la actora vencida, si bien con el beneficio de gratuidad conforme lo previsto en los arts. 19 y 22 de la ley 11.653 (v. fs. 245/251).

    Luego, ela quo,a partir de la liquidación realizada por el actuario a fs. 253 conforme el capital reclamado en la demanda (v. fs. 29),practicó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando los estipendios de los peritos contador y médicos -psiquiatra y laboralista- en la suma de $29.339 para cada uno, tomando como base regulatoria la suma de $733.499,18 (v. fs. 253), importe que resulta coincidente con el capital pretendido en la demanda, lo que no mereció objeciones de parte de los beneficiarios (v. fs. 254/255).

  2. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de la doctrina emergente -entre otras que cita- de las causas Ac. 67.487, "E." (sent. de 14-II-2001); C. 95.112, "Cabuli" (sent. de 17-IX-2008) y C. 117.292, "S." (sent. de 1-V-2015), referidas a la...

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