Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 039175/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39175/2017 BRAVI, G.O. TF 47605-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 480/483, contra la resolución de fs. 472/475vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 491/495. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto “por bajos”, contra la regulación de honorarios de fs. 484 y vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 25 de enero de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, la acción de amparo interpuesta en los términos del art. 182 de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y sus modificaciones- por el señor G.O.B. a efectos de que la AFIP-DGI se expida respecto de la solicitud de reintegro sistemático de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) soportadas de acuerdo al régimen establecido por la resolución general (AFIP) nº 2300, que a la fecha de interposición no hayan sido abonadas.

    Cabe destacar que a fs. 437/448vta., la parte actora solicitó que se ordene a la AFIP-DGI que deposite en su CBU el crédito derivado de la retenciones del IVA correspondiente a los periodos fiscales enero/15 a abril/16 ambos inclusive, lo que totalizaba un importe neto de $3.828.929,81 (ver detalle de fs. 439vta.).

    En sustento de la decisión de declarar inadmisible el amparo por mora, la mayoría consideró determinante lo informado por la División Egresos Tributarios en el sentido que con fechas 7/09/2015, 23/02/16, 26/04/16 y 60/06/2016 (es decir, con anterioridad a la interposición del recurso de amparo y aun de la solicitud de pronto despacho) se procedió a acreditar en la cuenta bancaria del amparista la suma de $78.799; $278.325,03; $15.480,50 y $136.019,14 y $300.559,26, respectivamente, en concepto de reintegros correspondientes al “régimen de reintegro sistemático” establecido por el RG 2300 (vid. Fs. 1/7 de los antecedentes administrativos acompañados).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30040112#184138913#20170802075355993 Poder Judicial de la Nación 39175/2017 BRAVI, G.O. TF 47605-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Asimismo, ponderó que con relación a las restantes operaciones, surge de la compulsa de los antecedentes administrativos (fs. 9 a 46) y de la propia documental acompañada por la parte actora (fs.

    63/101 del amparo) surge que fueron rechazadas ya sea...

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