Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 015406/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15406/2014 - BRAVI, F.E. c/ YPF SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la partes según los términos de fs. 541/543; 546/553; 558/565 y 573/574, que fueron replicados a fs. 554/557; 566/569; 572/vta.; 575/573 y 578/579.

A fs. 544 y 565 el letrado del actor y el de Sonda Argentina S.A., respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos. En tanto que a fs.

571 Cos Mantenimiento S.A. apela por elevados los emolumentos asignados al letrado de actor y al perito contador.

II – En atención a que las quejas de las demandadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré

en forma conjunta respecto de las mismas.

En lo atinente al marco jurídico aplicado al vínculo habido entre las apelantes y el actor, considero que la compulsa de las constancias de la causa respaldan la decisión adoptada en el fallo recurrido al considerar aplicable las previsiones del art. 29 de la L.C.T.

Ello, por cuanto surge indubitado que el actor inició su vinculación en 2006 con YPF S.A. como consecuencia de haber sido contratado por Cos Mantenimiento S.A. y remitido a laborar en las dependencias de aquélla, llevando a cabo las labores de implementación y asistencia informática para el cumplimiento de los objetivos propios de la empresa petrolera mencionada y que así mantuvo su prestación, aun cuando C.M.S.A. fuera reemplazada, en la contratación con YPF S.A., por Sonda Argentina S.A.

a partir del 2012.

Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20473421#192202061#20171027135122838 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, coincido con la magistrada de grado anterior en que la prueba testifical evidenció tal prestación sin solución de continuidad por parte del actor en los establecimientos de YPF S.A., cumpliendo jornadas de nueve horas diarias de lunes a viernes y sometido a las directivas y organigramas establecidos por personal jerárquico de dicho empresa (cfr. fs.

323/333; 334/3365; 336; 337/338; 341/342; 348/349; 429/430; 433 y 435/436).

Además, que se verifica que la implementación del sistema informático y la asistencia exigida para ello, lo fue en la órbita del organigrama informático implementado por YPF S.A. para actualizar las herramientas necesarias para el cumplimiento de su objetivo comercial y por lo cual solicitó a las otras codemandadas la contratación de personal especializado a fin de que prestaran esoS servicios en sus dependencias (Cfr. en igual sentido esta S. “in re”:

V., G.H. c/YPFS.A. y Otro s/despido

, S.D. del 30/10/2015).

Sentado ello, ratifica el marco legal aplicado la verificación efectuada por el perito contador al compulsar el contrato que unió a YPF S.A.

con Sonda Argentina S.A., en tanto y en cuanto verificó

que aquélla posee con esta “contrato de persona eventual”, lo cual sella la suerte de la crítica en la medida que ello queda comprendido en las previsiones del art. 99 de la L.C.T., cuya excepcionalidad no sólo no ha sido acreditada...

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