Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 057768/2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57768/2013. B.M.G. c/ SAN MARTIN FACTORY Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.- ADS fs.156 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 107 contra la resolución de fs. 105/06 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial de fs. 109/11 fue contestado a fs. 113/15.

  2. El actor se agravia de la resolución apelada, para lo cual aduce que los días declarados inhábiles por la Corte Suprema no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de computar el plazo de caducidad. Refiere que la perención de la instancia debe interpretarse con carácter restrictivo, que en caso de duda debe mantenerse vivo el proceso, y se explaya al respecto. Afirma que no se advierte inactividad de su parte, y que una vez cumplida la totalidad de la prueba el juez debió resolver el beneficio requerido, concediéndolo.

  3. Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13284925#198303047#20180208110220203 la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    En el caso del...

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