Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 011001/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.001/2019 “B.J.E. y Otros c/Obra Social de Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 8.Secretaría 15.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 27/32 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 47), contra la resolución de fs. 22/23 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 49/50 vta., y oído el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 54/55 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que le otorgue a la niña J.E.B. la cobertura del 100% del medicamento ““ACETATO DE TRIPTORELINA”, 11,25 mg, prescripto por su médico tratante, en virtud del “baja talla y pubertad precoz” que padece y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente-

    sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura del medicamento reclamado en un 100 % y que solo debe cubrir el 40 %, por no estar contempla, en la normativa vigente.

  2. En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología discapacitante que padece la niña J.E.B. (de 9 años de edad), consistente en “Pubertad Precoz” (conf.

    certificados médicos de fs. 7/10 y resumen de historia de fs. 11/16); 2) el carácter de beneficiaria de la demandada (cfr. fs. 1), 3) la prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido (conf. certificados cit.) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fs. 4/5 ).

    De las constancias de autos y de las quejas de la demandada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee una enfermedad que le Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    provoca un retraso en su crecimiento, desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica total del medicamento requerido.

    Cabe señalar respecto de la inclusión de la “hormona de crecimiento” en el Programa Médico Obligatorio, que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver...

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