Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Octubre de 2009, expediente 20.511/2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.235 SALA II

Expediente Nro.: 20.511/2004 (J.. Nº 55)

AUTOS: “BRAVERMAN, C.E.C./ PETROBRAS ARGENTINA

S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de octubre de 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial y a fin de que sea revisada esa decisión por USO OFICIAL

este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los térmi-

nos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

En las presentes actuaciones la demandante re-

clama una indemnización por diversos daños que dice haber sufrido como consecuen-

cia de haber recibido en el ámbito laboral un trato discriminatorio e injuriante. La Sra.

Juez a quo desestimó tales pretensiones al concluir que “…no surge de las constan-

cias de autos, el comportamiento hostil hacia la persona de la trabajadora denunciado en el libero de inicio, ninguno de los testigos que declararon en las presentes actua-

ciones denunciaron haber presenciado conducta vejatoria y discriminatoria por parte de personal jerárquico y/o de inferior categoría hacia la actora…” (fs. 1.350, penúlt.

párr.). Contra dicha solución se alza la parte actora, centralizando sus agravios en la valoración de la prueba efectuada por la magistrado que me antecede.

Previo a todo trámite, es menester señalar que,

tal como lo puntualizó el Dr. M.A.M. in re “R.F. c/ Cablevisión S.A. s/ despido” (sentencia 95.304 del 12/10/2007 del registro de esta Sala), -a cuyas consideraciones adherí en esa causa- “el acoso moral laboral es definido en la doc-

trina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sis-

temática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular.”

Con la erudición que lo caracteriza, explicó el Dr. M. citando a M.C.G. (Mobbing y otras violencias en el ámbito laboral, El Derecho-Universitas SRL, Buenos Aires, 2006), “que el vocablo “mob-

bing” fue utilizado por el etólogo K.L. para describir los ataques de una Expte. N.. 20.511/2004 1

Poder Judicial de la Nación coalición de animales débiles contra otro más fuerte de la misma o de otra especie y en la década de los 80 el psicólogo alemán H.L. –a quien la propia recu-

rrente cita en su apelación- lo empleó en el análisis de las relaciones laborales para identificar las situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto. F.J.A.O. (Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, Lexis Nexis Depalma, Buenos Aires, 2004) remarca, en el mismo marco conceptual, la intencionalidad de esa violencia psicológica, consistente en lo-

grar que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa”.

En atención a lo expuesto, cabe analizar los hechos narrados en la demandada por B. para poder distinguir esa peculiar situación de “mobbing”, terror psicológico, persecución psicológica, o acoso laboral,

de la “la violencia psicológica general” de un ambiente de trabajo, (o de discrimina-

ción, como también se denuncia en el sub examine) ya que, como explica mi distin-

guido colega, “en las hipótesis de “mobbing”, la agresión psicológica tiene una di-

rección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico; su destrucción psicológica y consecuente some-

timiento; y/o su egreso de la organización empresarial o del grupo (confr. Marie-

France Irigoyen, El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Pai-

dós, Barcelona, 1999. En similar sentido, A.O., Mobbing. Acoso psicológi-

co en el ámbito laboral, ya citado: G., Mobbing y otras violencias en el ámbito laboral, ya...

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