Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 051000/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

  1. 51000/2019

    BRAVERMAN, C.G.C. c/ SUC TESTAMENTARIA

    BRAVERMAN, MARCOS Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

    LOCATIVO

    (J. 33).

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

    SCOLARICI.

    A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

    I.- La sentencia de fecha 16/5/23 hizo lugar a la demanda incoada por C.G.C.B. por fijación del valor locativo mensual que determinó en la suma de pesos equivalentes a U$S 545

    conforme cotización oficial vendedor a la fecha del pago del canon locativo o liquidación. B) Hizo lugar a la demanda interpuesta por C.G.C.B. y condenó a P.S.B. a pagar el monto de la liquidación final aprobada que se practicará en la etapa de ejecución de sentencia. C) Impuso las costas a la parte condenada.

    II.- El pronunciamiento fue recurrido por el demandado.

    III.- Fundó su apelación el 9/8/23 cuyo traslado fue respondido el 14/8/23.

    Se agravia: i) de la “fijación del valor locativo”; ii) del valor locativo estimado en moneda extranjera; y iii) de la tasa de interés establecida por el sentenciante.

    IV.- Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A..

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    33864820#387771094#20231017095959890

    1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual;

    CSJN, " Fallos ": 274:113; 280:3201; 144:611).

    V.- En el caso no está controvertido que C.G.C.B. Y P.S.B. son titulares de dominio, la primera en un 66,66% y el segundo en un 33,34%, de la UF 63, piso 20,

    depto. “C”, del inmueble ubicado en Parera 32/36/40/46/50 anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal bajo matrícula FR

    20-722/63, registro municipal n° 1.808.051, unidad complementaria V -

    baulera- y espacio guarda coches en planta baja matrícula FR 20-2722/1,

    registro municipal N° 1.808.058, barrio de La Recoleta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 2/12 obrante en los autos: “B.,

    C.G.C. c/ B.P.S. s/ división de condominio

    , expte. n° 79723/21).

    Tampoco se discute que P.S.B. ocupa el inmueble de autos de manera exclusiva.

    VI.- En su “primer agravio” el demandado sostiene que “…el magistrado no tomó en consideración que fue el experto quien en su presentación de fs. 143/145, modificó el porcentaje de rentabilidad conforme los parámetros actuales y por ende, disminuyó el valor del canon locativo,

    entendiendo desatinadamente que en dicha presentación el perito había ratificado su primer informe. La tesitura adoptada por el juez de grado respecto de la inobservancia en la modificación y disminución del canon locativo realizada por el propio experto, resulta absolutamente contradictoria, infundada y arbitraria, provocando un grave perjuicio a esta parte. Contrariamente con los lineamientos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales considerados en el fallo en crisis, el sentenciante deliberadamente descarta la disminución del valor locativo realizada por el propio experto, en forma absolutamente arbitraria y parcial. Surge de inmediato que el sentenciante no realizó un análisis razonado de todos los elementos de prueba introducidos al proceso, efectuando una incorrecta,

    desatinada y por demás arbitraria valoración de la misma…el Juez de la instancia inferior entiende que el perito ratificó su informe primigenio,

    menospreciando las propias pruebas arrimadas a la causa y sentenciando en contradicción con las reglas de la sana crítica. En tal sentido, provoca un daño irreparable a esta parte que el a quo no haya ponderado la explicación brindada por el experto…

    .

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    En el “segundo agravio”, aduce que “…la sentencia en crisis omite injustificadamente las oposiciones formuladas por esta parte y fija el valor locativo en moneda extranjera, apartándose incomprensiblemente de los valores de mercado, la legislación vigente y de las prácticas inmobiliarias actuales. Surge de las constancias de autos, que el suscripto tanto al momento de contestar la demanda, como al realizar las impugnaciones a la pericia y a la liquidación efectuada por la actora, se opuso a la determinación del precio en moneda extranjera…En otras palabras, para nuestra legislación el dólar o el euro, es más parecido a un “objeto” que a un peso argentino a la hora de cumplir una obligación (pago) en un contrato.

    Entonces, si el código habla de "un precio en dinero" debe entendérselo como "dinero de curso legal" y esa facultad la tiene reservada en exclusividad el peso argentino, motivo por el cual el valor locativo estimado por el sentenciante en moneda extranjera, resulta improcedente y abusivo,

    provocando un grave perjuicio a esta parte. A mayor abundamiento, al momento de impugnar la pericia, esta parte acompañó en autos un análisis comparativo de mercado realizado por la reconocida inmobiliaria Remax, en el cual se demostraba claramente que el valor locativo actual del inmueble objeto de autos, era claramente inferior al determinado por el experto en su informe. En el mencionado análisis, el martillero público M.A. efectuó una comparación de propiedades similares en la zona y los contratos de alquileres de los últimos 6 meses, determinando el valor locativo en la suma de pesos argentinos setenta mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR