Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 057554/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

BRAVER, P.R.c., RICARDO RAUL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

(EXPTE.

N° 57554/2016) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL Nº 90.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.,

P.R.c.ínguez, R.R. s/Daños y perjuicios” (Expte. N°

57554/2016), respecto de la sentencia del 19 de mayo de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M.-.D.R.P. - Dr.

C.R.F..

A la cuestión planteada, la Dra. M. dijo:

  1. Antecedentes La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta -por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05 de diciembre de 2014- y, en consecuencia, condenar a R.R.D. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada -en la medida del seguro- a abonar a P.R.B. una suma de dinero, más intereses. Las costas se impusieron al demandado y su aseguradora en su condición de vencidos.

  2. Agravios Contra el referido pronunciamiento se alzaron tanto el actor, como el demandado y la citada en garantía -a través de sus respectivos letrados apoderados-.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Así, en la presentación digital de fecha 22/06/2021, el accionante se agravia del rechazo de los rubros “daño físico” y “tratamiento médico futuro”; y de los montos otorgados por “daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico”,

    daño moral

    y “gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad”. Asimismo,

    expresa como agravio un planteo sobre la tasa de interés para el caso de mora en el pago de la condena.

    Ello fue contestado por el accionado y su aseguradora mediante presentación digital de fecha 28/06/2021 (ver apartado 3); misma pieza en la que los condenados también expusieron sus quejas por las partidas otorgadas por “daño psíquico” y por “gastos de farmacia y viáticos” (ver apartado 2).

    Ello mereció la réplica del pretensor presentada digitalmente el 05/07/2021.

  3. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art. 386, última parte, del C.P.C.C.N.; C.S.J.N., Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Asimismo, es menester aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos en debate y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015), para la resolución del presente conflicto habré de aplicar el Código Civil de V.S., hoy derogado (cfr. CNCiv.Com.Fed., S.I., causa N° 2862/2010 del 17/11/2015; CNCiv., S.B., causa “., A.N. y otros c/Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 06/08/2015; S.L., causa “G.R.,

    1. c/A., L.A. y otros s/Daños y perjuicios” y “.P., F. c/A., L.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 07/08/2015; L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, 1ª ed., t. I, pp. 45/49).

    Sentado lo anterior, me abocaré al estudio de las cuestiones traídas a revisión de esta Alzada.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  4. Indemnización IV.1.- En el punto a) del Considerando VI del fallo en crisis, el a quo, tras meritar lo referido por el experto médico legista sobre las secuelas físicas halladas en el demandante “y contrastarlo con las demás pruebas producidas en autos -tal como la Historia Clínica acompañada por el Hospital Italiano-”, observó que “el dictamen se basa en apreciaciones que el perito efectúa a partir de las declaraciones del actor y estudios realizados el 7 de mayo del año 2019, esto es,

    aproximadamente a cuatro años y medio de ocurrido el hecho.”; y que “ni siquiera en el escrito de inicio se reclama por esta lesión -ligamento cruzado anterior de rodilla derecha-.” Así, sostuvo que “cuando el perito arriba a sus conclusiones sin tener en cuenta lo dicho anteriormente o sin justificar las respuestas brindadas con elementos técnicos que permitan establecer la época de generación de las lesiones y su consolidación, torna endeble la experticia.”; por lo que, “aunque el dictamen sea técnicamente correcto, no es bastante por sí sólo para fundar una incapacidad, y resulta conjetural al basarse en elementos no probados, sin contar con otros de mayor contundencia”. Por todo ello, desestimó

    las partidas solicitadas por daño físico y tratamientos médicos.

    De ello se queja el letrado apoderado del pretensor en el punto 1 del apartado II de su presentación digital de fecha 22/06/2021. Destaca lo expuesto en la experticia sobre las partidas en cuestión, arguyendo que “El perito no descartó

    que pudiera ser originada la secuela por los golpes recibidos, resulta evidente entonces, que la misma es consecuencia única y directa del evento dañoso de marras.” Añade que se debe “analizar la edad del actor, dado que su juventud hace presumir su perfecto estado de salud”; “tener en cuenta las constancias médicas remitidas por el Hospital Italiano, donde el actor fuera atendido con inmediatez al siniestro y se informaran no sólo politraumatismos, sino principalmente la existencia de golpes en la pierna derecha.”; “la falta de impugnación de la pericia médica por parte de las accionadas.”; y que “Tampoco es cierto que no se haya reclamado ni descripto la lesión en el escrito de inicio, ya que claramente se especificó: ‘…traumatismo en rodilla derecha con afección en partes blandas y limitaciones en sus movimientos…’ (sic)”. En síntesis -subraya- “el juez interpreta erradamente todos los aspectos señalados,

    ya que niega el informe pericial médico, los daños reclamados en la demanda, la historia clínica remitida por el Hospital Italiano y la conducta procesal de la demandada frente al dictamen pericial.” Y resalta que “la conclusión del a-quo Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    respecto de la ausencia de prueba respecto del nexo causal entre el ligamento lesionado de la rodilla derecha del accionante con el hecho no encuentra sustento alguno.” Apunta que, para apartarse de las conclusiones periciales, “se requiere que el sentenciante explicite los fundamentos de tal proceder, no puede hacerlo arbitrariamente, ni con la sencilla excusa de que tales lesiones no se encuentran probadas fehacientemente.” Cita jurisprudencia y normas. En fin,

    afirma que “el actor tenía cuarenta (40) años al momento del siniestro y se desempeñaba como emprendedor independiente bajo el régimen del monotributo.”; que “sufre como consecuencia del accidente secuelas que conforman una incapacidad parcial y permanente del 7%.”; que de ello se deduce que “lógicamente deberá realizarse un tratamiento de rehabilitación, que no garantiza resultados pero permite mitigar” esas secuelas; por lo que también se agravia de que “el sentenciante haya omitido toda consideración” al respecto.

    Por todo lo expuesto, sostiene que “corresponde modificar la sentencia en este aspecto y otorgar tanto una suma para reparar la lesión física ligamentaria en la rodilla derecha que presenta el Sr. B., como así también su consecuente tratamiento médico futuro.”

    Por buen orden, estimo conveniente comenzar por señalar que el idóneo médico legista designado de oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR