Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Abril de 2010, expediente 10181

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 27 de abril de 2.010.

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AUTOS Y VISTOS: este expte. N°10.181 caratulado: “B.,

A.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2, Secretaría N°6 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 16/19vta.) contra la resolución de primera instancia (fs. 13) que rechazó la medida cautelar solicitada en autos.

II- Cabe señalar que el actor promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y Estado Nacional a fin de que se revierta la pesificación y se le haga entrega de la suma de dólares resultante de las rentas y amortizaciones adeudadas con más sus intereses, en su carácter de tenedor originario de Bonos Consolidación PRO6 y Cupones PRO6 recibidos en concepto pago de deudas mantenidas por el PAM

I. Asimismo, solicitó la normalización de las rentas y amortizaciones futuras.

III- Cabe recordar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos: 314:713).

En tal orden de ideas, cabe remitir a los fundamentos expuestos in re:

”T., A. y otros c/Estado Nacional y otros s/Amparo”, expte. N°2984/02, fallo del 29 de octubre de 2002 de esta Sala II.

En tal sentido, cabe señalar que el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: G.2181.XXXIX “G., H.G. y otro c/P.E.N.-Ley 25.561-dtos.1570/01 y 214/02 s amparos. ley 25.561", del 05/04/05, no establece una doctrina en la materia para los casos como el sub iduice, atento el origen de los fondos reclamados.-

He de advertir que, coincido con el criterio expuesto por la Dra. Elena I.

Higton de N. y el Dr. J.C.M. en el precedente citado ut supra,

en el sentido de que“ La prolongación del estado de emergencia, representa, en sí

misma, el mayor atentado a la seguridad jurídica”. Y agrego que el pretexto de la llamada “emergencia económica”infringe la estatura moral del Estado, en especial,

si se utiliza para incumplir obligaciones patrimoniales cuyo origen -como en...

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