Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 032645/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32645/2012 - B.M.F. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

462/466vta. que hizo lugar a la demanda suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 468/476, recibiendo contestaciones de la contraria a fs. 478/484vta.

II- En cuanto a la ponderación que merecieron los adicionales “compensación por viático” y “compensación por tarifa telefónica” que en el convenio aplicable a los dependientes de la accionada fueron contemplados expresamente sin carácter remunerativo, la postura de la recurrente no tendrá

favorable recepción.

En efecto, las argumentaciones recursivas que invocan la legitimidad del origen normativo de la composición salarial encuentran obstáculo en la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “P., A.R.c.S.” (P.1911. XLII, del 01/09/09), donde claramente se dejó

sentado los alcances que tiene el concepto “remuneración”, según los términos del art. 1º del Convenio 95 OIT en cuanto dispone que: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. También allí expuso el mencionado Tribunal que ello resultaba aplicable en virtud de la obligatoriedad emergente de la suscripción del mencionado convenio y la consecuente Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20347808#251536212#20191204105246798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX responsabilidad internacional de Estado ante su eventual incumplimiento.

Asimismo y siguiendo esa tesitura el Máximo Tribunal resolvió una cuestión similar a la de autos en la causa “D., P.V.c.ía y Maltería Quilmes S.A.” (D.

485. XLIV, del 04/06/13), en la cual recordó lo expuesto en aquel precedente acerca del art. 1º del Convenio 95 de la OIT y la responsabilidad internacional del Estado y resolvió declarar la invalidez de la cláusula convencional...

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