Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 055653/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

55653/2018 “BRAUN, KAREN c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución del 23/6/22, el señor juez de primera instancia desestimó los cálculos de la accionante y, en consecuencia, aprobó

    la liquidación efectuada por la parte demandada por la suma total de $1.688.717,01

    (indemnización por antigüedad —$546.039,91— e intereses a la tasa pasiva BCRA

    —$1.142.677,10—), en cuanto ha lugar por derecho.

    Para así resolver, entendió que los importes y pautas temporales utilizadas por la representación de la accionada se ajustaban a derecho y al pronunciamiento dictado en autos.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 29/6/22 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 11/7/22, el magistrado de grado rechazó el primero y concedió el residual, que fue contestado el 7/7/22 por su contraria.

    En esencia, se agravia de la liquidación practicada por la accionada, por no haber incluido el período de disponibilidad dentro de su cálculo.

    Manifiesta que las sentencias de autos dispusieron calcular una indemnización de un mes del mejor sueldo percibido por año laborado o fracción mayor de tres meses,

    además de adicionar el equivalente a seis (6) meses, correspondiente al período de disponibilidad. Sostiene que los decisorios resolvieron aplicar al presente caso lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 11 de la ley 25.164, también receptado por el precedente “Ramos”, al afirmar que “(…) a ello habrá de adicionarse, dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual, una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de dicha norma (…)”. Asevera que, por contar con una antigüedad de 13 años, le corresponden 6 meses para al cálculo del adicional en cuestión, de conformidad con lo previsto por el decreto reglamentario 1421/2002.

    Con base en esas consideraciones, afirma que practicó

    liquidación conforme los parámetros establecidos en la sentencia, que adquirieron autoridad de cosa juzgada y que no puede ser modificados en la etapa de ejecución.

  3. ) Que, preliminarmente, cabe recordar que la sentencia de grado del 29/12/21 dispuso —en su considerando XI— que “A los fines de determinar el monto de la indemnización, el examen de las normas que fijan pautas indemnizatorias por pérdida del empleo y que guardan mayor analogía con la situación...

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