Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Agosto de 2009, expediente 20.520/1995

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

020520/1995

BRATAR SA C/ ROCCA BERNARDO ENRIQUE S/ ORDINARIO

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BRATAR S.A C/ ROCCA BERNARDO ENRIQUE S/

ORDINARIO” (Expte. n° 026.248, Registro de Cámara n° 20.520/1995),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, S.N.. 36, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) La sindicatura de la quiebra de Bratar S.A. promovió acción de responsabilidad contra B.E.R., N.A.G.,

    A.C.C. y R.N.R., pretendiendo el cobro de la suma de pesos dos millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete con 30/100 ($ 2.617.687,30), con más sus respectivos intereses y costas.

    Relató que, los accionados integraron el último directorio y la sindicatura de la sociedad fallida, detentando los cargos de presidente B.E.R., vicepresidente N.A.G., director titular A.C.C. y como síndico titular R.N.R..

    Agregó que si bien los mandatos citados se extendían hasta el 26

    de diciembre de 1990, al no haber sido reemplazados, los citados continuaron en sus respectivos cargos hasta la fecha del decreto falencial acaecida el día 31 de marzo de 1993.

    Refirió que en fecha 22 de noviembre de 1993 se verificaron y declararon admisibles en la quiebra de Bratar S.A. varios créditos emergentes de préstamos bancarios y giros en descubierto sobre cuentas corrientes, los cuales totalizaban la suma de $ 2.168.687,30, calculados a la fecha del auto de quiebra.

    Indicó que durante todo el trámite del citado proceso no se habían localizado bienes de la fallida, no obstante que B.S.A. poseía importantes maquinarias, conforme emergía –entre otros documentos– de la declaración efectuada por el codemandado R. al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de solicitar uno de los créditos reclamados.

    Señaló que, tanto las cuantiosas sumas de dinero recibidas mediante préstamos otorgados por las entidades financieras, así como las maquinarias que poseía la sociedad, no se encontraban dentro del activo al momento del decreto de quiebra, sin que los accionados hubiesen indicado su destino, aplicación o enajenación, ni tampoco hubiesen acompañado los libros o documentos sociales que justificasen su ausencia, manifestando que dicha falta, había ocasionado una evidente disminución de la responsabilidad patrimonial de la sociedad en cuestión, lo cual la había conducido hacía el estado de insolvencia.

    Afirmó que dicha disminución hacía responsable a los ex administradores de la sociedad, dos de los cuales –presidente y vicepresidente– en oportunidad de requerírseles explicaciones en el proceso falencial, habían manifestado ignorar el manejo de los negocios societarios.

    Agregó que el síndico de la fallida también resultaba responsable, por haber incumplido sus funciones de fiscalización de la sociedad, violando los deberes que le imponía la LCQ 294, señalando además, que el último balance presentado por dicho funcionario correspondía al cerrado el 31 de agosto de 1989, constituyendo ésta una irregularidad adicional a las anteriormente señaladas.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, el codemandado N.A.G. compareció primero al juicio y contestó demanda mediante la presentación obrante a fs. 286/94, solicitando el rechazo de la acción instaurada.

    Efectuó una pormenorizada negativa de cada uno de los extremos invocados por su contraria, sin perjuicio de lo cual, reconoció que se desempeñó como vicepresidente de la sociedad Bratar S.A., aunque no por todo el período indicado por la demandante.

    Relató que a mediados del año 1986, el señor O.F., le solicitó a su parte sus servicios de abogado, a fin de asesorarlo respecto de la situación económica en que se encontraba la empresa “Curtiduría Azul S.A.” que aquél había adquirido un año antes, empresa que luego de presentarse en concurso preventivo –por consejo suyo–, derivó en un proceso falencial debido al incumplimiento del acuerdo homologado en el marco de dicho concurso.

    Continuó narrando que, a fines del año 1988, principios de 1989, el mencionado F. se volvió a presentar en su estudio,

    refiriéndole que algunas personas con vinculaciones políticas y que detentaban altos cargos en entidades financieras, le habían prometido el apoyo financiero necesario para el obtener levantamiento de la quiebra de la citada sociedad.

    Indicó que F. le manifestó que a fin de conseguir dicho apoyo, era necesario, en primer término, reactivar una empresa que se encontraba en su mínima expresión denominada Bratar S.A. –la cual era propiedad de Florestano–, luego obtener una autorización para la venta directa de la planta industrial propiedad de “Curtiduría Azul S.A.” a favor de la citada sociedad y en el mismo acto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgaría un crédito hipotecario sobre la referida planta industrial, cuyos fondos se podrían utilizar para cancelar el pasivo de “Curtiduría Azul S.A.”

    y, por ende, obtener el levantamiento de la quiebra de dicha sociedad.

    Señaló que en ese mismo acto el Sr. F. le propuso integrar el directorio de Bratar S.A., juntamente con el codemandado R.,

    quien había sido socio fundador de “Curtiduría Azul S.A.” y los señores R.N.R. y S.S. –ambas personas de confianza de Florestano–, ello en atención a que la planta industrial que se iba a adquirir se encontraba en la Ciudad de Azul –donde los demandados tenían su residencia– y F. vivía en Capital Federal, considerando, además,

    que este último tenía un conflicto con el Banco Nacional de Desarrollo que le impedía detentar los cargos ofrecidos. Afirmó que dicho ofrecimiento fue aceptado tanto por su parte, como por los restantes integrantes, ya que una vez adquirida la planta la conducción de la empresa pasaría a sus manos por encontrarse la misma en la ciudad de Azul.

    Destacó que, toda vez que tanto R. como su parte residían en la ciudad de Azul, que el Sr. F. era el titular del 100% del paquete accionario de Bratar S.A. y que las gestiones societarias y financieras debían realizarse en la Capital Federal, se le otorgó a este último un poder general amplio de administración, a fin de que obtuviera los créditos mencionados y realizara las gestiones necesarias ante los diferentes organismos para el correcto funcionamiento de la sociedad.

    Señaló que, sin perjuicio de la indelegabilidad del cargo de director, el hecho de encontrarse a 600 km. de la Capital y que los “contactos” con los banco eran estrictamente personales, justificaban el otorgamiento del poder referido.

    Dijo que en el mes de agosto de 1990 comenzó a realizar los trámites para obtener la autorización judicial para la venta directa de la planta industrial de “Curtiduría Azul S.A.”, autorización que fue otorgada por el magistrado interviniente en la quiebra de la citada empresa el 30 de octubre de ese año.

    Aseveró que dicha autorización fue posible debido a que el Sr.

    F. había obtenido un préstamo, presumiblemente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el cual se abonó casi la totalidad del pasivo de la quiebra de “Curtiduría Azul S.A.”, pagos que fueron formalizados a través de un amigo personal de Florestano, el Sr. S.P., también a causa de la referida situación conflictiva con el Banco Nacional de Desarrollo.

    Continuó su narración manifestando que dicha venta no pudo ser finalmente efectivizada, motivo por el cual, a fines de 1990 o principios de 1991 cuando se tuvo la certeza respecto de la referida imposibilidad,

    renunció a su cargo de vicepresidente, lo cual fue aceptado, quedando las constancias de dicha renuncia en poder de F., así como los libros y toda la documentación social.

    Solicitó la citación como terceros de O.F., Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Banco de Santa Fe S.A. en los términos del CPCCN: 94.

    Detalló las numerosas irregularidades que adujo contenían los supuestos créditos otorgados por las entidades financieras, indicando que existió, cuando menos, negligencia por parte de los mencionados bancos al otorgar los importes indicados a una sociedad sin actividad y sin referencias comerciales.

    Enfatizó en el hecho de que no existió perjuicio alguno para los acreedores, en atención a que todos los préstamos que originaron los créditos verificados fueron otorgados irregularmente.

    3) Por su parte, corrido el pertinente traslado, el coaccionado B.E.R. también se presentó al juicio y contestó el traslado de la demanda, mediante la presentación corriente a...

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