Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 059095/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 59095/2015

JUZGADO Nº 56

AUTOS: "BRASESCO, J.C. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de JUNIO de 2021.-

VISTO:

Los recursos de fecha 17/09/2020 de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT y de fechas 25/09/2020 y 09/10/2020 del perito psicólogo;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” desestimó la impugnación formulada respecto de los intereses y estableció que la obligación del Fondo de Reserva no alcanza las costas y gastos causídicos (ver resolución de fecha 16/09/2020).

    Objeta Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, que se condene al pago de intereses sin límite temporal. La perito psicóloga objeta lo resuelto en materia de costas y solicita la inconstitucionalidad del Decreto 1022/17.

  2. En cuanto a los recursos del perito psicólogo el planteo será

    desestimado.

    Al respecto, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto, C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As.,

    Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D.,

    Buenos Aires 1983, página 894).

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso. Asimismo, esta S. sostiene que la declaración de invalidez constitucional constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 324:920). Por ello y por los argumentos vertidos por el Sr. Juez “a quo”,

    corresponde desestimar los agravios.

  3. Sobre la fecha tope peticionada para la aplicación de los intereses (29/08/2016), la queja será desestimada.

    Con fecha 29/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también,

    que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

    Siguiendo la literalidad de la norma, esta S. se ha expedido reiteradamente,

    en forma adversa a la pretensión de la parte...

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