BRASESCO CANO, JORGE DANIEL c/ AZUL S.A.T.A. (LINEA 41) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Número de expediente | CIV 025780/2014/CA001 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Número de registro | 164484823 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 25780/2014 “B. c/ Azul S.A.T.A (línea 41)
y otro s/ daños y perjuicios” Juzg Nº 99.
nos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
B. c/ Azul S.A.T.A (línea 41) y otro s/ daños y
perjuicios
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 220/224 hizo lugar a la demanda incoada
condenando en consecuencia a la empresa Azul S.A.T.A. al pago de la suma de
$30.550 a la parte actora, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía,
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con mas
intereses y costas del proceso.
Contra el decisorio de grado apela y expresa agravios la citada en
garantía cuyas quejas lucen a fs. 255/259.
Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs 261/262 el responde de la
parte actora a su contraria.
A fs. 265 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se
encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad
en el mismo, procederé al análisis de los agravios deducidos por la quejosa.
La aseguradora cuestiona asimismo que se haya desestimado el
planteo de oponibilidad de la franquicia que opusiera al contestar la citación en
garantía y como la tasa de interés activa fijada en el fallo apelado.
II. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios cabe
precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en
vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de
manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar
coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de
la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de
efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o
relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19659256#164484823#20161104115112283 Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
III. Tasa de interés.
Se agravia la citada en garantía respecto a que los intereses
sean liquidados conforme la tasa activa.
C. señalar que según la doctrina legal vigente en el Fuero,
corresponde aplicar desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago
del capital de condena la tasa activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la
mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación, en
el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia, implique una
alteración del significado económico del capital de condena que configure
un enriquecimiento indebido.
Por ello, ninguna duda cabe que si se determinaron los distintos
montos indemnizatorios a la fecha de ocurrencia del hecho ilícito,
corresponde directamente la aplicación de la tasa activa desde el inicio
de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia (C. N. Civ., esta S.,
28/09/2009 Expte. Nº 101.903/2005 “O., R. c/ Recoletos
Argentina S. A.”; Idem., id.,19/11/2009, Expte. Nº 115.969/2003
R., H.A. y otros
; Id., id., 4/5/2010
Expte. Nº 28.910/2003, “Colombo, A. c. De Rosso, Héctor
Eduardo”; entre otros).
Sin embargo, distinto criterio sostenemos cuando todos los rubros
han sido estimados a la fecha de la sentencia de primera instancia (C. N.
Civ., esta S., 11/02/2010, Expte. Nº 52.629/2005, “S., Héctor
Marcelo c/ Trenes de Buenos Aires y otro”; I.. Id., 25/02/2010, E..
Nº 87.802/2000, “V. c/ U. y otro”;
Id., id., 15/3/2010, Expte. Nº 40.230/2006 “B., Ricardo José c.
Guillermo Dietrich S. A. y otro”; Id. Id.,21/12/09 Expte. Nº 43.055/99
V., Á. B. c/ E., M. B. y otros
; Id., id.,
17/11/2009, “Pierigh, F. C. c/ Radetch, L. V. y
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19659256#164484823#20161104115112283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J otros”), o al menos algunos de ellos han sido determinados tomando
valores vigentes a la fecha del pronunciamiento de grado o de otro
momento procesal como, por ejemplo, la fecha del dictamen pericial (C.
N. Civ., esta S., 11/03/2010, Expte 114.707/2004, “V., José
Marcelino c/ M., L. A. del 11/3/2010; Idem., id., 27/4/2010,
Expte. Nº 92838/2001, “B., A., M.”, entre
otros).
Ello así, por cuanto tal como sostuvimos las tres integrantes de
esta S. en oportunidad de pronunciarnos con la mayoría a la cuarta
cuestión propuesta en el referido plenario, la aplicación de la tasa activa,
que tiene por objeto mantener incólume la significación económica de la
condena, puede implicar como un efecto no querido un resultado
contrario y objetivamente injusto, produciendo una alteración del
significado económico del capital de condena que configure un
enriquecimiento indebido.(Conf. C., esta Sala,10/8/2010, expte. Nº
69.941/2005 “G., L. y otro c/ L., D. y
otros s/ daños y perjuicios”).
En el presente no se advierte en párrafo alguno del
pronunciamiento que el sentenciante haya fijado los montos de condena
a valores actuales, siendo práctica habitual el aclarar debidamente tal
circunstancia, precisamente para no inducir a error a las partes.
En este contexto para aplicar una tasa de interés diferente,
debiera explicarse de qué modo, la aplicación de la tasa activa
establecida por el juzgador sobre valores estimados a la fecha del
siniestro pueda conducir a una alteración sustancial del significado
económico del capital de condena, que configure un enriquecimiento
indebido, único supuesto fáctico que justificaría apartarse del principio
general (Conf. C. N. C., esta S., 15/04/2010, Expte. 114.354/2003
R., J., L.
, entre otros).
Tal el criterio que invariablemente hemos sostenido en otros
precedentes similares en que los distintos rubros se determinaron
teniendo en consideración valores de la época del evento.
Así, dijimos que habiéndose determinado los distintos montos
...
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