Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 011913/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11913/2012

(Juzg. Nº 39)

AUTOS: “BRAS SOARES MARCELINO C/ COMPAÑÍA PETROLERA SARANDI

S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal se agravia la parte actora conforme los términos del escrito de fs.817. También se agravia La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. de acuerdo al escrito de fs.823 y Compañía Papelera Sarandi S.A.

según la presentación efectuada a fs.832.

Corridos los pertinentes traslados contesta la parte actora mediante su presentación de fs.859.

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En relación con los honorarios que fueron regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.822).

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente fundada en la legislación civil, hizo lugar a la demanda entablada por M.B.S. contra Compañía Papelera Sarandi S.A., contra Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada Ltda. y La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A., en virtud de la incapacidad del 55% T.O. que presenta el actor como consecuencia del accidente denunciado en autos. En base a lo expuesto, condenó a Compañía Papelera Sarandí y a Cooperativa de Trabajo en forma solidaria a abonar al actor la suma de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), de los cuales $

77.000 (PESOS SETENTA Y SITE MIL) lo hará en forma concurrente La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A., con intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

A su vez la Sra. Jueza desestimo la demanda entablada contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Por razones de método abordare en primer término el planteo de Compañía Papelera Sarandí S.A. quien cuestiona la decisión de primera instancia de responsabilizarla en los términos de la ley civil por el accidente que sufriera M.B.S. el 21 de agosto 2010, al considerar acreditado que era su empleador.

Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que B. no trabajo en tierra de su mandante y mucho menos en un aserradero y que el accidente que sufrió fue en el campo de GUIOS S.A. trabajando para ella como integrante de la Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Cooperativa demandada; por lo que cuestiona concretamente que se haya llegado a la conclusión de que GUIOS S.A. es Companía Papelera Sarandí S.A.

Cuestiona asimismo que se haya tenido en cuenta, a tal efecto, una certificación notarial indebidamente agregada por el actor el momento de alegar.

En este punto, entiendo que no le asiste razón al recurrente. Me explico, en el pronunciamiento de grado se resolvió, luego de valorar las constancias de la causa en los términos del art.386, CPCCN y art.90, L.O., que Compañía Papelera Sarandí S.A. era empleadora del actor.

Y que en consecuencia debía responder conforme los términos de la legislación civil por el accidente que aquel sufrió el 21 de agosto 2010 mientras trabajaba con una motosierra cortando rollos de pino I. y se le cae un rollo de pino sobre su pierna izquierda provocándole fractura expuesta de la pierna y al caer una serie lesión en la columna lumbar (cfr. escrito de demanda, fs.4 vta. 4to. párrafo).

En este contexto, entiendo que el planteo del recurrente no logra revertir lo decidido en grado en tanto el mismo se limita a cuestionar la decisión en relación con el vínculo que existía con el dueño del lugar donde el actor tuvo el accidente, siendo que, sin perjuicio de los términos expuestos, el recurrente no se hace cargo en los términos del art.116, L.O, de la decisión de considerar que Compañía Papelera Sarandí S.A. era la empleadora del actor, más allá

del lugar donde realizaba sus tareas o de quienes eran los dueños de los campos donde las realizaba.

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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