Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2005, expediente Ac 86371

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.371, "Brarda, V.D. contra G., C.R.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de origen que hizo lugar a la demanda de desalojo.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. La Cámaraa quoconfirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda de desalojo reclamado por considerar, con fundamento en los arts. 260 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, que la expresión de agravios no cumplía "... la requisitoria legal proclive a la crítica concreta y razonada del fallo en cuestión..." (fs. 56 vta./57).

  1. La accionada plantea la nulidad extraordinaria de este pronunciamiento porque entiende que adolece de falta de motivación en el tratamiento de cuestiones esenciales al declarar la deserción del recurso apelatorio, lo que determina -sostiene- su arbitrariedad (fs. 62/63).

    Además, denuncia la violación de disposiciones constitucionales tales como las que establecen la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la defensa en juicio, "... dislocándose el principio de equilibrio del órgano jurisdiccional en su trato para con las partes de un proceso." (fs. 61).

  2. El recurso no puede prosperar.

    Inicialmente, considero necesario recordar, para dar respuesta al planteo referido a la transgresión de principios constitucionales o la eventual arbitrariedad denunciada -y en consonancia con el dictamen emitido a fs. 72/73- que la vía elegida no es apta para su presentación ante esta sede en tanto dicho cuestionamiento debe canalizarse a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 66.578, sent. de 18-XI-1997; Ac. 50.960, sent. de 18-V-1993; Ac. 43.081, sent. de 22-V-1990; Ac. 71.654, Int. de 4-VIII-1998; Ac. 76.192, Int. de 24-XI-1999; Ac...

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