Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Agosto de 2022, expediente CAF 007662/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

7662/2021 BRARDA, F.A. Y OTROS c/ EN -

PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 05 de agosto de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores F.A.B., M.A.B., F.R.A.F., A.M.K., M.E.C. y C.D.L. promovieron demanda contra el Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación reclamando que se proceda a su recategorización en el cargo de Prosecretario Administrativo y al pago de las diferencias salariales devengadas, con intereses y costas.

    Relataron que “fueron designados y se desempeñan como Delegados Inspectores, formando parte de la planta permanente del Cuerpo de Delegados Inspectores de la Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídica (ex Patronatos), dependiente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional”.

    Manifestaron que ejercen los cargos de oficial mayor y jefe de despacho, que tienen rango de empleados según el escalafón actualmente vigente del Poder Judicial de la Nación pero,

    según entienden, corresponde que sean recategorizados y remunerados como Prosecretarios Administrativos. Ello, por la “trascendencia, jerarquía y responsabilidad que acarrean sus tareas;

    por los requisitos que se exigen para integrar el Cuerpo de Delegados Inspectores; y por razones de igualdad salarial entre los miembros del mismo Cuerpo con idénticas funciones…”.

    Explicaron que, además de las tareas para las que fueron designados, también se desempeñan de hecho como parte de los equipos interdisciplinarios que deben asistir a los Tribunales Orales de Menores (en virtud de lo dispuesto en la Acordada CSJN

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    No 81/1992), y detallan la compleja labor que llevan a cabo desde el inicio de la causa en los Juzgados Nacionales de Menores hasta la tramitación del juicio ante los Tribunales Orales de Menores inclusive.

    En ese sentido, señalaron que “deben prestar también tareas de asistentes tutelares, como parte de los equipos interdisciplinarios creados por el art. 14 de la ley 24.050 y que asisten permanentemente a los Tribunales Orales de Menores. Esto es en virtud de los dispuesto por la Acordada CSJN N° 81/1992 de fecha 27/11/1992, ante la falta de designación de las personas que ocuparían los cargos creados para integrar tales equipos interdisciplinarios”.

    Señalaron que la situación en la que se encuentran fue reconocida por el Consejo de la Magistratura, quien, en el marco del Expediente AAD N° 5/2017, mediante Resolución N° 454/2017,

    solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la equiparación en el cargo de prosecretarios administrativos de todos los delegados inspectores que integran el Cuerpo de Delegados Inspectores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    Precisaron que la CSJN no ha respondido a la solicitud realizada por el Consejo de la Magistratura ni resuelto los reclamos administrativos realizados mediante telegramas,

    continuando la irregular situación en la que se encuentran los actores como así también la mayoría de los miembros del Cuerpo de Delegados Inspectores

    .

    Indicaron que, ante el silencio administrativo operado, es que recurren ante esta instancia judicial.

  2. ) Que corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional contestó la demanda, solicitó que se disponga la citación como tercero, en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N., del Consejo de la Magistratura (ver P.. VII) y requirió que se acumulen las presentes actuaciones a la causa “BRIENZA, E.V. y Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    OTROS c/EN – PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO

    PUBLICO”, expte. No 7630/2021) (ver P.. VIII).

    En efecto, bajo el título “Conexidad/

    Acumulación” destacó que “diversos grupos de Delegados Inspectores que integran el Cuerpo de Delegados Inspectores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, iniciaron demandas análogas a la que aquí se examina”. Identificó tales causas como:

    - “BRIENZA, E.V. y OTROS c/EN – PODER

    JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”, Expte. N°

    7630/2021;

    - “IACHINO DELGADO, K.R. Y

    OTROS C/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION S/EMPLEO

    PUBLICO”, Expte. N° 7556/2021;

    - “FORTI, L.B. Y OTROS C/EN –

    PODER JUDICIAL DE LA NACION S/EMPLEO PUBLICO”,

    Expte. N° 7353/2021 y,

    - “BORDENAVE, M. CLARA Y OTROS C/ EN –

    PODER JUDICIAL DE LA NACION S/EMPLEO PUBLICO”,

    Expte. N° 14508/2021.

    En atención a ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 189 del C.P.C.C.N., solicitó la acumulación con la referida causa “Brienza”, Expte. N° 7630/2021, “en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 17, por tratarse del expediente en el que primero se notificó la demanda”.

    Concluyó que la “acumulación por conexidad es procedente porque concurren los requisitos exigidos por el art. 88 del ritual [toda vez que] no existe duda alguna de que existe conexidad entre todas las acciones que esgrimen todos los actores”.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que con fecha 24/2/22 la Sra. Jueza a quo a cargo del...

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