Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 017733/2014

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BRANZ, EDUARDO Y OTRO c/ SEGUROS SURA S.A.

s/ORDINARIO”, registro n° 17733/2014, procedente del JUZGADO N° 22 del fuero (SECRETARIA N° 43), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) E.B. y P.C. promovieron demanda (fs. 48/53)

    contra El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. (posteriormente absorbida mediante fusión por RSA Seguros Argentina S.A., hoy Seguros Sura S.A.), a fin de obtener el cobro de la suma de $ 417.210, que posteriormente ampliaron a la de $ 522.294,99 (fs. 146), en concepto de indemnización por el robo del vehículo de su propiedad, marca Audi modelo A-4, 2.0T FSI, dominio IVE 214, y por las sumas irrogadas por el alquiler de un vehículo.

    Relataron que, una vez denunciado el siniestro ante la aseguradora demandada y tras acompañar la documentación que les fue requerida, aquélla Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23087045#222398192#20181227075714030 ofreció pagar la suma de $ 217.217,38 que fue referida como “…el tope de la suma asegurada con más el 10% conforme cláusula de ajuste de la póliza…”, con deducción del monto de $ 2.782,62 correspondiente al saldo impago de primas (fs. 49, pto. 4). Afirmaron que, según los presupuestos emitidos por dos concesionarios oficiales de la marca “Audi”, el monto ofrecido resultaba inferior al del valor en plaza del rodado, por lo que procedieron a rechazar la indemnización ofrecida y a ejercer la opción prevista en la cláusula CG-RH 4.2, punto II.b) de las Condiciones Generales de la póliza, en el sentido de que la aseguradora les hiciera entrega de un rodado de igual marca, modelo y características que el robado, lo que fue comunicado mediante carta documento (fs. 37, reservada). Sostuvieron que, frente a ello, la compañía aseguradora elevó el monto inicialmente ofrecido en concepto de indemnización a la suma de $ 286.000 (carta documento de fs. 39). A más de señalar que dicho comportamiento por parte de la aseguradora habría resultado contradictorio, en el entendimiento de que la suma ofrecida continuaba siendo inferior al valor en plaza del rodado, relataron que procedieron a rechazar el nuevo monto indemnizatorio ofertado y a comunicarle a aquélla que iniciarían la acción judicial correspondiente por incumplimiento del contrato de seguro (fs. 49 vta./50 y carta documento de fs. 40, reservada). En fin, peticionaron que se condene a la aseguradora al pago del capital reclamado, con más los intereses respectivos y las costas del juicio.

    La aseguradora contestó demanda solicitando su rechazo con costas a cargo de los actores. Después de reconocer la existencia del contrato de seguro, la producción y la denuncia del siniestro, así como la entrega por el asegurado de la documental que se le requirió y el intercambio epistolar referido en la demanda, sostuvo que el conflicto se circunscribía a una cuestión de derecho, esto es, a la interpretación de los términos del contrato de seguro. Al respecto, afirmó que la interpretación efectuada por los actores resultaba errada, en tanto la póliza en modo alguno prevé que el asegurado tenga derecho a que se le entregue un rodado en reemplazo del siniestrado con prescindencia del tope marcado por la suma asegurada. Negó que hubiera existido mora de su parte y alegó que, por el contrario, existió una negativa del señor B. a cobrar la suma que se le ofreció en pago de la cobertura Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23087045#222398192#20181227075714030 contratada, al tiempo que destacó que dicho ofrecimiento tuvo lugar con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente previsto para pagar la indemnización. En tal sentido y en el entendimiento de que su parte no había incurrido en incumplimiento contractual alguno, negó la procedencia del reclamo por reintegro de lo abonado por alquiler de un rodado. Refirió, asimismo, que luego del primigenio ofrecimiento de pago, procedió a emitir el endoso n° 122457 de aumento de la suma asegurada a la de $ 286.000, como una atención comercial hacia el asegurado y a los efectos de “…coadyuvar con la diferencia de valores que se presentaban…”, no obstante lo cual señor B. se negó a percibirla (fs. 105/114).

    Con posterioridad la aseguradora resistió la ampliación de la demanda (fs. 156) y depositó en una cuenta judicial la suma de $ 286.000 (fs. 122 y 141), cantidad que la parte actora se negó a considerar tempestiva con relación a lo dispuesto por el art. 56 de la ley 17.418, como cancelatoria respecto de la obligación asumida por la aseguradora demandada (fs. 133). Por las razones explicitadas en la resolución de fs. 338, se autorizó la demandada a desafectar de la indicada cuenta la suma de $ 60.000.

  2. ) La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a pagar a los actores $ 217.217,38 en concepto de indemnización por el robo del vehículo, con más $ 41.210 por reintegro de alquiler de rodado, e intereses. Las costas las impuso en el 40%

    a cargo de los actores y en el 60% restante a cargo de la demandada (fs.

    511/516 y aclaratoria de fs. 520).

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento (fs. 517 y 521). La demandada expresó sus agravios en fs. 528/533, frente a lo cual los actores guardaron silencio. De su lado, los demandantes presentaron el memorial de fs. 531/540, cuyo traslado obtuvo la respuesta de fs. 544/555.

  3. ) Antes de comenzar, entiendo necesario realizar dos precisiones:

    (a) Juzgo que corresponde desestimar lo pretendido por la demandada en su contestación de agravios con relación a que se declare desierto el recurso de los actores por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal (fs. 544/545 vta., punto II). Así lo entiendo pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G...

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