Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 050643/2015/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

50643/20152

BRANKOVIC, A.A. c/ STEWART, MIRIAM

ALISABETH Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MPE

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 18 de marzo de 2022 a la Dra. L.N.R., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, por la primera y segunda etapas, en $920.000, por la tercera etapa, en 118,47 UMA, y por la incidencia resuelta el 13/6/2017, en $360.260; a las Dras. Á.M.L.D.P. y M.L.T., en el carácter de letradas apoderadas de los demandados A.E.S. y D.A.S., por la primera y segunda etapas, en $940.000, en conjunto, y a la Dra.

Tripoli, en el mismo carácter, por la tercera etapa, en 192,44 UMA; al Dr. F.A.T., en su carácter de letrado patrocinante de la codemandada M.E.G.B., por la primera y segunda etapa del proceso, en $1.445.250, y por la tercera etapa, en 137,46 UMA; al perito tasador martillero C.M.B., en $986.000, y a la mediadora D.. M.C.Z.,

en 371,84 UHOM.-

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, en virtud del principio iura novit curia, que, según el criterio del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia. En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de...

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