Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 106533/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “B.S.A. c. F.L.S.A. s/ Ejecución de alquileres”

Buenos Aires, diciembre 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada interpuso a fs. 141 recurso de apelación contra la sentencia de remate de fs. 139/140. El memorial de agravios se a-

    gregó a fs. 150/153 y su contestación a fs. 157/158.

  2. Las críticas de la recurrente se ciñen a lo resuelto por el juez a quo en punto a que el crédito que se ejecuta no puede generar in-

    tereses punitorios superiores al 20% anual. La ejecutada considera que la tasa fijada resulta exorbitante y sin relación con las vigentes en el mercado. Recuerda que el crédito que es objeto de ejecución es en dó-

    lares estadounidenses y que la jurisprudencia de esta Cámara de Ape-

    laciones ha convalidado tasas de interés no superiores al 7% anual por todo concepto.

    Delimitada, entonces, la cuestión a la temática referida, cabe se-

    ñalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.077 -que modificó lo establecido por el artículo 7 de la ley 26.994, anti-

    cipando la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial sancio-

    nado por esta última ley al día 1 de agosto de 2015-, se impone definir previamente si el asunto debe resolverse en función de las previsiones contenidas en el Código Civil aprobado por la ley 340 o por las del referido Código Civil y Comercial.

    A este respecto debe recordarse que desde antiguo se ha se-

    ñalado que el crédito que versa sobre los intereses no brota íntegro en un momento determinado, sino que nace paulatinamente, pro rata temporis, mientras el crédito principal los produzca (A.V.T., Tra-

    tado de las obligaciones, Edit. R.S.A., Madrid, 1ª edición, 1934, traducido del alemán y concordado por W.R., T° I, pág. 47, núm.

    9).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., Es que los intereses son, como en doctrina se los ha concep-

    tuado, “aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma pau-

    latina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un di-

    nero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de obligación dineraria” (B., E.B., Código Civil anotado, E.S.A.E., Buenos Aires, 1951, T° IV, Obligaciones, pág.

    268, núm. 4), lo que explica que también se los haya reputado “frutos civiles del capital” (S., R.M., Tratado de derecho civil argentino, Obligaciones en general, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1952, 6ª edición actualizada por Enrique

  3. Galli, T°...

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