Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FLP 075423/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., 3 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75423/2019/CA1, S.I., “B. F. E. c/ OSMECON SALUD

S.A. s/ PRESTACIONES MÉDICAS”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

F.E.B. promovió la presente acción de amparo contra OSMECON Salud S.A., con el fin de “obtener la prestación y cobertura en un 100% en el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) de lecho quirúrgico y cadenas ganglionares pelvianas a efectuarse en el Centro de Estudio y Tratamiento Oncológico (C.E.T.R.O.)”, en razón del cuadro de adenocarcinoma de próstata regionalmente avanzado de alto riesgo que padece.

Refirió que ante la imperiosa necesidad de iniciar dicho tratamiento se contactó con la empresa de medicina prepaga OSMECON, y que luego de diversas negativas finalmente le ofreció como lugar potencialmente viable para la realización del mismo el “Centro Médico MCA SALUD S.A.” de Avellaneda, pero que –

según le fue informado- esa institución en realidad no brinda ese tipo de tratamiento de radioterapia, por no contar con los recaudos previstos para su realización.

En estas condiciones, manifestó que su médico tratante le extendió un certificado dando cuenta que el tratamiento será llevado a cabo en el “C.E.T.R.O.” situado en calle P. de M.N.° 3061 de la Capital Federal, por ser el lugar recomendado por excelencia para realizar dicha práctica.

Continuó su relato señalando que ante la negativa de la empresa de medicina prepaga, el 26/11/2019 remitió una carta documento intimándola Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34374096#256472321#20200303124555860

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brindar la cobertura solicitada, respecto de lo cual no recibió respuesta alguna.

En tales condiciones, inició la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 18/25 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista,

      ordenando a la demandada que “en forma inmediata asegure y autorice con cobertura del 100% el estudio de técnica de intensidad modulada (IMRT) de lecho quirúrgico y cadenas ganglionares pelvianas a efectuarse en el Centro de Estudio y Tratamiento Oncológico (C.E.T.R.O.)” (fs.

      26/28).

    2. Contra tal decisión, la apoderada de la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 37/38 y vta.), cuyos agravios se dirigen a señalar que en el caso de autos no se estableció controversia en cuanto a la práctica médica requerida, sino respecto del prestador elegido por el amparista, toda vez que el mismo no resulta ser prestador de...

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