Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente C 97575

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.575, "B., C.. Sucesión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró mal concedida la apelación formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión que dispuso mantener en la moneda de origen el depósito de autos.

Se interpuso, por el citado Banco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. En la resolución de fs. 221/222 esta Corte, al abrir la queja y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, le ha reconocido suficiente legitimación al Banco de la Provincia de Buenos Aires para agraviarse de la decisión de primera instancia ya referenciada.

  1. Consecuentemente, corresponde abrir paso al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la resolución de fs. 124/143.

Instalada así la causa en el estadio previsto por el art. 289 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial, habré de reiterar que esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. del 2-VII-2003), Ac. 89.872 (resol. del 18-XI-2003), Ac. 95.873 (resol. del 24-V-2006), Ac. 94.748 (resol. del 24-V-2006), entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la...

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