Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2001, expediente L 70146

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Laborde-Ghione-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N.,L.,G.,H.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.146, “Brandi, H.A. y otros contra T.M.. Indemnización antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda promovida por H.A.B., J.A.P. y J.A.G. contra T.M. S.A. por cobro de indemnización por antigüedad y preaviso; integración del mes de despido; vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales y viáticos.

    El decisorio de grado determinó como fundamento de su decisión que los actores se encontraban vinculados a la accionada mediante contratos transitorios o eventuales y que los mismos se agotaron con el cumplimiento del servicio constituido por su objeto, no generando obligación legal alguna para la empleadora.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestiona en lo esencial la omisión en el tratamiento de la prueba pericial caligráfica producida en autos, la que le permitiría acreditar los extremos legales por ella invocados.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Tomando en consideración las órdenes de compra suscriptas por la demandada con las firmas Astilleros Corrientes S.A.I.C. y F. y SOMISA, el tribunala quoestimó que el vínculo que ligaba laboralmente a los actores con aquélla se extinguió con la realización de las obras encomendadas en los citados instrumentos.

      Es decir que las tareas no tenían vocación de permanencia, en función de la eventualidad de los contratos por los cuales ingresaron a sus órdenes.

    2. En primer lugar, el recurso resulta técnicamente insuficiente pues menciona la doctrina legal omitiendo citar el dispositivo vinculado a ella.

      Es así que para que proceda su revisión es requisito inexcusable -recaudo no observado en la especie- demostrar el absurdo que imputa al fallo, como asimismo mencionar la norma legal eventualmente violada, en este caso la que regula la valoración probatoria de los jueces (art. 44 inc. “d”, ley 11.653) a efectos de cumplir con la exigencia del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas L. 53.914, sent. del 24-V-1994; L. 57.359, sent. del 5-VII-1996; L...

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