Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 092501/2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 92.501/2013. “Brandergur, M.M. c/ Bronzini Vendramin, N.E. y otro s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N° 18.

Buenos Aires, a los 08 días del mes de febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Brandergur, M.M. c/ Bronzini Vendramin, N.E. y otro s/ daños y perjuicios”.

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia de fs. 445/456 hace lugar a la demanda entablada y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de pesos quinientos ochenta y cinco mil ($585.000), más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes. La actora expresa agravios a fs. 543/556, cuyo traslado ha sido contestado a fs.

568/569. A su turno, a fs. 557/558 presenta sus agravios la parte demandada y a fs. 559/566 hace lo propio la citada en garantía.

Corrido los traslados de ley, los mismos han sido contestado a fs.

571/579. Con el consentimiento del auto de fs. 581 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se quejan las partes apelantes exclusivamente de los montos concedidos en los rubros indemnizatorios, de la tasa de interés dispuesta y la aseguradora por lo resuelto en relación al límite de cobertura.-

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15979623#225613961#20190208073319691 conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. Breve reseña de los hechos Relata la actora que el día 22 de enero de 2013, aproximadamente a las 14:50 horas se encontraba conduciendo su motocicleta marca Honda por la Av. C. de esta ciudad a moderada velocidad y con el casco colocado. Al arribar a la intersección con la calle E. y habilitada por la señal lumínica a su favor, se dispone a atravesar la encrucijada, cuando, al estar finalizando el cruce, es embestida por el demandado, quien se desplazada a exceso de velocidad en otra motocicleta, violando la luz del semáforo que le prohibía el paso.-

    Detalla los daños.-

    El demandado y la empresa aseguradora reconocen el hecho más difieren en cuanto a la mecánica del mismo.-

    Ahora bien, atento que sólo se han cuestionado los montos concedidos en los rubros indemnizatorios, cabe entrar a conocer los mismos.-

  4. Partidas indemnizatorias

  5. A) Incapacidad sobreviniente y tratamiento de psicoterapia Se agravia la parte actora por la suma concedida en éste apartado, ya que la considera reducida por lo que requiere su elevación, mientras que la demandada y su aseguradora la estiman elevada y solicita se la disminuya.-

    La sentencia de grado ha determinado la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) para compensar la presente partida por Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15979623#225613961#20190208073319691 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J incapacidad más la de pesos dieciocho mil ($18.000) para tratamiento psicológico.-

    Sentado ello, se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

    La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

    En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.

    Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15979623#225613961#20190208073319691 importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-

    Desde este punto de vista habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.

    A fs. 304/325 consta la pericia médica y psicológica de la cual emerge que la actora padece en la actualidad una incapacidad parcial y permanente del 20% producto de la limitación funcional de la columna cervical y la secuela cicatrizal -sin posibilidad de una cirugía estética- de 12,5cm de largo y 4cm de ancho en cara interna de muslo derecho producto del abordaje quirúrgico tras haber sufrido en el accidente en cuestión una lesión punzocortante en ingle, zona que se denomina triangulo de S. con lesión arterial femoral por lo que debió realizársele hemostasia correspondiente y evitar un sangrado con consecuencias serias para la vida de la actora.-

    En la faz psicológica –psicodiagnóstico obrante a fs. 293/303-, se determinó que la accionante presenta una reacción vivencial neurótica rango II stress postraumático con evaluación DSM-CIE 10, lo que le acarrea una incapacidad parcial y permanente en el orden...

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