Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMZ 035593/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35593/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.M.C.P. y D.M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 35593/2022/CA1,

caratulados: “BRANDANI MONICA L. C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en fecha 8/02/2023, contra la resolución de fecha 7/02/2023, que hace lugar al amparo interpuesto.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2,V3,V1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Que, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor, y ordena a ANSES dicte el acto administrativo que ordene abonar el 75% de la suma establecida en el art. 3 de la ley 24.018 y que en lo sucesivo de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece esta norma dentro de los 30 dias siguientes a que le sea comunicado cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; la demandada interpone recurso de apelación.

    Asimismo ordena el pago de las diferencias debidas con más intereses.

    Impone costas a la vencida.

    Al momento de expresar agravios, el representante de ANSES, manifiesta haber actuado siempre conforme a derecho, esto es a la circular DP 72/17.

    Por otra parte se agravia por la imposición de costas, las cuales considera deben ser fijadas en el orden causado, con fundamento en el principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

  2. - Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta en fecha 13/02/2023. Y el 22/02/2023 pasan los autos al Acuerdo a fin de resolver.

  3. - Que, ingresando a los agravios vertidos por la Administración, entiendo que los mismos deben ser rechazados.

    La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la pensionada de un jubilado en el marco de la ley 24.018 contra ANSES, a fin que ordene el estricto cumplimiento de los arts. 27, 32 y ss de la ley 24.018 y abone al actor el 75% del 82 % móvil en carácter de pensión, que le correspondería por aplicación de la ley.

    Es decir que corresponde que la pensionada cobre el 75% del 82% de la remuneración total sujeta a aportes que le hubiera correspondido al causante por el desempeño del cargo que ocupaba al momento del cese.

    Que se defiende la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados mendocinos incorporados a la ley 24.018 se rige por la Circular DP 72/2017, y es el siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados,

    funcionarios y Magistrados, y el mismo a su vez debe ser ratificado por la Contaduría General de la Provincia, y que dicha información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P) y esta a su vez es remitida a la ANSeS.

    Que analizada la Circular 72/2017 de la ANSeS que dispone “Considerando que las movilidades de las prestaciones previsionales a magistrados y funcionarios de regímenes provinciales transferidos a la Nación, régimen normado por la Ley 24.018, se realizaba en forma manual, se hace necesario implementar un proceso sistematizado a fin de hacer más ágil la tarea y minimizar errores.” (El resaltado me pertenece).

    Allí se relata en seis apartados las distintas tareas que tanto las entidades provinciales, como la propia demandada deben cumplir para hacer efectivo a la clase pasiva el aumento ya otorgado a la clase activa.

    Que no se puede desconocer la complejidad de las tareas, a las que hace alusión la circular mencionada hecho que puede tornar engorroso el traspaso de los Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 35593/2022/CA1

    porcentajes de aumento, pero de ninguna manera, dicho procedimiento justifica el atraso que plantea la actora.

    A su vez, la demandada se defiende refiriendo que dichos aumentos no se trasladan en forma automática a la clase pasiva, sino que se hacen respetando el procedimiento explicitado ut supra, y regulado por la Circular DP 72/2017.

    Que la demanda soslaya su responsabilidad, volcándola en un “Sistema Informático” y las entidades provinciales que deben cargar los datos requeridos por la Circular; fundamento que no resiste análisis alguno, pues ella es la responsable de la clase pasiva, sea cual sea el método que se utilice para aplicar la movilidad de las prestaciones.

    Que no puede perder de vista la demandada que se trata de personas vulnerables, cuyos ingresos están destinados a cubrir mayores necesidades.

    Que sobre este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho “13) Que el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado-son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza. En la...

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