Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Diciembre de 2009, expediente 22.972/2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

SENT.DEF.Nº: 17108 EXPTE. Nº: 22.972/2008 (24.946)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: "B.S.G. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 11/12/2009

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 234/236 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs.

    242/247 el cual mereció réplica respectiva a fs. 259/261. Asimismo a fs. 242 vta y fs.

    248 la representación letrada del actor y el perito médico -respectivamente-

    recurren por bajos los emolumentos que les fueron asignados.

  2. El señor juez de grado desestimó en todas sus partes el reclamo interpuesto por la demandante por considerar no demostradas las tareas descriptas en el inicio como causantes de la incapacidad que padece la trabajadora. Sostuvo el sentenciante que en el caso el período de prestación fue exigüo por lo que, ante la orfandad probatoria referida, no puede validamente concluirse en que el trabajo a las órdenes de la empleadora fue la causa de la espondilolistesis que padece B. la cual puede atribuirse también a otros factores, como por ejemplo el sobrepeso que padece la trabajadora.

    Adelanto que, a mi juicio, debe mantenerse lo decidido en la etapa anterior.

    Para así establecerlo memoro que la actora al iniciar la presente acción sostuvo que sus labores de cocinera comprendían un sinnúmero de tareas " como las propias de cocinar y otras complementarias como acarrear alimentos, bidones de aceites, bolsas de harina, bolsas de papas o verduras, trasladar ollas con agua o alimentos desde las canillas hasta las piletas o viceversa y luego finalizada la tarea de cocina limpiar todo el sector" Afirmó que dichas labores las realizaba diaria e ininterrumpidamente desde su ingreso hasta que sintió un fuerte dolor a nivel de la región lumbosacra que le impidió continuar desarrollándolas con normalidad ( ver fs.

    9vta) También aseveró que las secuelas que padece son consecuencia de un hecho súbito y violento expresamente denunciado por la empleadora y, para el supuesto de que la demandada rechazara el carácter profesional de las secuelas, expresó que la modalidad de las tareas y condiciones de trabajo fueron "causa preponderante" y/o actividades "con eficiencia causal directa respecto de su dolencia"( ver fs. 10vta) y que en el caso la envergadura lesiva del trauma originó el resultado letal ( ver fs. 11)

    Ahora bien, ninguna prueba idónea se produjo en la causa tendiente a demostrar la...

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