Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FPA 024355/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24355/2018/CA2 raná, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRANDAN, J.M.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 24355/2018/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y reclama con carácter urgente, inmediato, gratuito e integral la cobertura del medicamento MAVENCLAD Cladribine 10 mg. 14 cajas (14 comprimidos) por año, conforme indicación médica para el tratamiento de la patología que presenta, Esclerosis Múltiple.

  1. contestar el informe del art. 8 de la ley 16986, la demandada solicita que se declare abstracta la acción deducida y que se impongan las costas por su orden atento a que se proveyó al amparista de la medicación en fecha 12/12/18.

A fs. 86/91 vta. el a quo declara abstracta la acción interpuesta, impone las costas a la demandada, regula los honorarios de los letrados de la parte actora en un total de 35 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 31/10/2019 A.ta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32957030#248342425#20191101104747640 Contra dicha decisión, la accionada deduce recurso de apelación a fs. 94/95 vta., el que se concede a fs. 97, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 102 vta.

II- Que agravia a la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) la imposición de la totalidad de las costas, no obstante haberse declarado abstracta la cuestión y solicita que se impongan por el orden causado, citando jurisprudencia y doctrina que abona su posición. Asimismo, entiende que no corresponde regulación a los letrados de la parte actora y, subsidiariamente, apela los honorarios de los letrados de la parte actora por cuanto considera elevado los montos, en virtud de la escueta incidencia procesal en la que consistió la acción. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que al abordar el agravio expresado resulta dable señalar, tal como lo postula la apelante, que el art. 14 de la ley de amparo dispone que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del...

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