Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2013, expediente L 105069

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.069, "B., H.E. contra Club Atlético San Isidro y otros . Indemnización por antigüedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a las codemandadas (fs. 213/222).

Contra dicho pronunciamiento, la coaccionada Club Atlético San Isidro dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 233/242), que fue denegado por el citado tribunal a fs. 243, en decisión que resultó confirmada por esta Suprema Corte (conf. Ac. 82.477, "B.", resol. del 7-XI-2001), al desestimar el recurso de queja contra ella interpuesto (v. fs. 513/520).

Dicha resolución de este superior Tribunal fue a su vez impugnada con el recurso extraordinario federal de fs. 521/538 vta., también denegado por esta Corte (fs. 539 y vta.).

Por otra parte, contra la resolución dictada por el juzgador de grado a fs. 334/336 (mediante la cual rechazó la petición deducida por dicha codemandada a fs. 299/307 vta., en cuanto reclamó que se dejara sin efecto la intimación de pago y planteó la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 11.653), la indicada legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 344/353), que fue denegado por ela quoa fs. 354 y vta.

Esta última decisión denegatoria fue impugnada por el Club Atlético San Isidro mediante un nuevo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 365/369 vta.), que también fue denegado por el sentenciante de origen (fs. 375).

Más adelante, la misma coaccionada cuestionó la resolución adoptada a fs. 362/363 vta. (por la cual se rechazó el planteo de incompetencia por ella incoado a fs. 276/281) mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 376/384 vta.), denegado por el tribunal de grado a fs. 385.

Finalmente, contra la resolución de fs. 557/560 vta. (mediante la cual el juzgador de origen eximió a la coaccionada Club Atlético San Isidro de adjuntar el certificado de servicios, a cuya entrega fue condenada en la sentencia, y morigeró el importe de las astreintes allí establecidas) la actora dedujo revocatoria (fs. 567/568 vta., rechazada por ela quoa fs. 588) y recursos extraordinarios de nulidad (fs. 570/581 vta., denegado a fs. 621 y vta.) e inaplicabilidad de ley (570/581 vta., concedido a fs. 588).

Dictada la providencia de autos (fs. 669, llamamiento que, suspendido a fs. 672, fue reanudado a fs. 693) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora a fs. 570/581 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo -puesto a resolver la solicitud efectuada por la actora a fs. 452 y vta., mediante la cual inició la ejecución de las sanciones conminatorias establecidas en la sentencia de fs. 213/222 para el caso de incumplimiento de la condena a entregar el certificado de servicios y remuneraciones previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- decidió eximir a la coaccionada Club Atlético San Isidro de la obligación de adjuntar la mentada certificación ordenada en la sentencia y redujo el importe de las astreintes (fijadas en $ 10 por cada día de demora, fs. 217) a la suma total de $ 3.000 (resol. de fs. 557/560 vta.).

    1. En lo que respecta al primer tópico, el sentenciante consideró que si bien es cierto que se encuentra firme la sentencia de fs. 213/222 (en la que se condenó a ambas coaccionadas a entregar al actor el certificado de servicios previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), se presenta en el caso una "dificultad material" para que el Club Atlético San Isidro extienda tal documentación, habida cuenta que, en tanto se lo declaró solidariamente responsable por aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, no posee la información suficiente para confeccionarla, toda vez que los datos necesarios únicamente podrían obtenerse de los libros del codemandado P., que era el empleador del actor.

      Añadió que dicha solución resulta compatible con la doctrina establecida por esta Corte en la causa L. 79.692, "F." (sent. del 27-IV-2004), en cuanto se resolvió que no puede prosperar la pretensión de que la certificación de servicios sea extendida por quien fue condenado en calidad de deudor solidario, toda vez que constituye una obligación inherente al vínculo contractual mantenido con el empleador.

      Adicionó a su razonamiento las consideraciones vertidas por este Tribunal en la causa L. 45.672, "Centurión" (sent. del 18-VI-1991), en la que se dispuso que, para obtener el beneficio jubilatorio, el trabajador sólo debe acreditar los servicios prestados (y no los aportes ingresados, que es una obligación del empleador), extremo aquel verificable con la sentencia dictada, relacionando desde allí los argumentos para establecer que debía eximirse a la coaccionada de entregar el mentado certificado, debiendo extenderse, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR