Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Abril de 2021, expediente COM 000674/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “R.A.B. C/ RAISER SA S/” EXPTE. N° COM 674/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 55/56?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. R.A.B. promovió la presente acción USO OFICIAL

declarativa contra RAISER SA a fin de establecer la fecha de cumplimiento de las obligaciones contraídas por esta última en el acuerdo arribado ante el mediador, Sr. R., el 31.08.2011, en los autos “B., R.A. c/

R.S. s/ ordinario”.

Relató que el 3.7.2009 R. presentó el acuerdo preventivo extrajudicial arribado con sus acreedores para su homologación judicial.

Detalló la forma de pago establecida por la deudora en dicho proceso.

Explicó que el 10.07.2013 se homologó el APE, que dicha resolución fue apelada y que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió que se debía dictar una nueva resolución que contemplara lo planteado oportunamente por la F. General.

Agregó que, posteriormente, el nuevo juzgado interviniente, luego del trámite de rigor, homologó el acuerdo el 26.03.2017 y que dicha resolución fue apelada por el Ministerio F..

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Indicó que, tras una serie de avatares jurídicos y diversas audiencias, R. desistió del pedido de homologación y que, el 10.08.17, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, entre otras cosas,

rechazar el desistimiento y denegar la homologación del APE.

Aclaró que, previo a lo resuelto en los autos referenciados, el 31.08.2011, en los autos “B., R.A. c/ R.S. s/ ordinario”,

las partes llegaron a un acuerdo en el cual “A los efectos de poner fin a las diferencias planteadas y al solo efecto conciliatorio, R.S. reconoce adeudar al Sr. B. como consecuencia de distintos servicios prestados por éste último a dicha firma, la suma total de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos ($ 485.882)”.

Puntualizó que, asimismo, dicho convenio previó la forma de pago,

la cual remitió a “las mismas condiciones que las ofrecidas al resto de los acreedores según constancia del expediente caratulado: “RAISER SA s/

acuerdo preventivo extrajudicial (expte. N.. 95569)” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 1 Secretaría nro.

2, para lo cual se transformará la suma antedicha a dólares estadounidenses tomados a la paridad $ 4,10/ pesos cuatro con 10/100 centavos) igual a u$s 1

(dólares estadounidenses un) y sujeto a las modalidades allí explicitadas,

incluso las de las garantías establecidas a tal fin”.

También, alegó que el Sr. B. cedió al Dr. S. el equivalente al 15 % de su crédito, que debía pagarse “en las condiciones fijadas por R.S. en su acuerdo preventivo extrajudicial”.

Por último, arguyó que en tanto se rechazó la homologación del acuerdo, hoy su parte se encuentra con un reconocimiento de deuda por parte de R. que carece de fecha de vencimiento.

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Por tal motivo, solicitó que, a los efectos de poder hacer efectivo el crédito reconocido por su contraria, se fijen los plazos para su cumplimiento, ya que por cuestiones ajenas a su parte se revocó la homologación del APE, instado por la propia deudora.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 42/46, se presentó R.S. y contestó demanda.

En primer lugar, reconoció el acuerdo alegado por el actor,

celebrado el 31.08.2011 en los autos “B., R.A. c/ R.S. s/

ordinario”. Asimismo, también afirmó que resultaba cierto que su parte, a los efectos conciliatorios, reconoció a favor del actor la suma de $ 485.882, que se abonaría “en las mismas condiciones que las ofrecidas al resto de los acreedores en el APE...

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