Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 015692/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15692/2016

(Juzg. N° 58)

AUTOS: “BRANDA, GISELLE ROMINA C/ COMERCIAL DE TURISMO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora cuestionando el rechazo de la punición prevista en el art. 132

bis LCT, así como los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora.

El recurso presentado no puede tener favorable recepción porque el monto que se intenta cuestionar en esta alzada -$

94.510- (que resulta el pretendido en el recurso) no supera el prescripto por la legislación vigente para justificar su revisión judicial (art. 106, LO) sin que los intereses resulten computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364;

S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

Por lo expuesto es que propicio se declare mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora salvo en lo que hace a las cuestiones arancelarias.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, lo decidido en materia de honorarios resulta revisable por imperio del art. 107 de la LCT pero, en este aspecto, no propondré modificación alguna en tanto advierto que los honorarios regulados resultan equitativos (art. 38, LO).

Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Declarar mal concedido el recurso intentado por la parte actora; 2)

Confirmar el pronunciamiento recurrido en torno a las regulaciones de honorarios; 3) Imponer las costas de alzada por su orden atento la ausencia de controversia y 4) Fijar los...

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