Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Julio de 2022, expediente CNT 024083/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 24.083/2015/CA1 (54.856)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “BRANDA, ALAN GUILLERMO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 167/169, interpuso el accionante a tenor del memorial vertido en la causa, sin merecer réplica de la adversaria.

    Asimismo, apela la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte demandada por considerarlos elevados y por bajos los de su parte.

  2. El sentenciante de grado rechazó la acción especial instaurada en virtud del accidente denunciado en la demanda. Así lo decidió por cuanto estimó que, si bien la contingencia que padeció el reclamante le produjo la rotura de una pieza dentaria, el actor no sufrió su pérdida total pues se llevó cabo un tratamiento de fijación con colocación de perno y corona, es decir, se le colocó una prótesis fija.

    Frente a ello se alza el accionante, argumentando que se encuentra reconocido en autos que se trató de una pérdida traumática ocasionada por un accidente de trabajo, a lo cual agrega que la pérdida en sí misma fue constatada por el perito médico y que le ocasiona como consecuencia de ello problemas de pronunciación y de mastificación. Asimismo resalta que una prótesis dental dura entre 10 a 12 años, con lo cual precisara durante toda su vida, un reemplazo constante de prótesis. Por otro lado cuestiona el daño estético que vulnera el derecho constitucional a la integridad de la persona. Por ello, solicita se revoque la sentencia Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    y se haga lugar al porcentaje de incapacidad y se condene a la demandada. Apela la imposición de costas a su parte.

  3. Cabe adelantar que el agravio principal en estudio será receptado.

    De acuerdo al informe vertido por el perito médico (incorporado el 11/06/2019), el actor le refirió desempeñarse como vendedor para una empresa dedicada a la comercialización de productos de pintura y que, estando en su lugar de trabajo el 12/06/2014,

    golpeó su rostro en un desnivel del techo de una escalera con su boca, lo cual le produjo la ruptura del diente incisivo superior y una herida cortante en...

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