Sentencia interlocutoria nº 3638/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3638/04 "Branca, A.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Branca, A. J. c/

GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 6 de julio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo impetrada por el Sr. Alberto J.

    Branca tendiente a que se declare la nulidad de la resolución nº 2641-SED 02 (fs. 55/57 vta.).

  2. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 58/83

    vta.), que fue denegado por la Cámara.

    Para vedar el acceso a la vía intentada, el a quo sostuvo que la recurrente no logró exponer con fundamentación y precisión debida un caso constitucional de acuerdo lo exige el art. 27 de la LPT( fs. 96/97).

  3. Contra esa resolución el amparista dedujo recurso de queja ante este Tribunal (fs. 98/122 vta.), sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia de Cámara por ostentar graves falencias en el análisis del acto administrativo cuya impugnación promoviera al iniciar la acción. Para fundar su recurso, alegó la afectación de los principios constitucionales de legalidad, derecho de defensa y debido proceso, derecho a la estabilidad en el empleo público y derecho de propiedad.

  4. El F. General Adjunto entendió, en su dictamen, que la queja debe ser desestimada. (fs. 136/138 vta.).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. El recurso de queja ha sido interpuesto en tiempo y forma debida

    (art. 33 LPTSJ). Sin embargo, el mismo no puede prosperar.

  6. Es un requisito mínimo para la concesión de la queja, que contenga, básicamente, una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; recaudo que el escrito en examen no reúne ya que la actora no logra rebatir el fundamento central por el cual la Cámara denegó su recurso, es decir la ausencia de un caso constitucional.

    Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G. M., O. J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G. M., O. J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte.

    nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

  7. Los argumentos vertidos en el recurso de inconstitucionalidad y en la queja expresan una mera discrepancia con la interpretación razonable y fundada efectuada por la Cámara respecto del análisis de los elementos que conforman el acto administrativo cuya nulidad se pretende

    (Resolución nº 2641/SED/02).

    En sus recursos, el actor no logra conectar el agravio concreto que -afirma- le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso

    (cf. este Tribunal in re "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo [art. 14, CCABA])", expte. nº 3264/04, resolución del 23/05/03). Es decir, que no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones genéricas a la violación de diversos principios y garantías de índole constitucional.

    En efecto, en el recurso de inconstitucionalidad sólo se invoca, de forma genérica, la afectación de los preceptos constitucionales de legalidad, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, estabilidad del empleo público y el derecho de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 33

    y 43 de la Constitución Nacional), en la que habría incurrido la Administración al aplicar la sanción impugnada, pero sin exponer -en un argumento formalmente adecuado- un caso constitucional. Es decir, el caso constitucional se encuentra sólo vagamente mencionado, pero no está expuesto ni desarrollado.

    Cabe recordar, al respecto, que la referencia ritual a derechos o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. el Tribunal in re "Carrefour...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR